SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1204/2016-S3
Fecha: 03-Nov-2016
I.2.3. Intervención del tercero interesado
Emilio Mérida Meneces, Alcalde del Gobierno Autónomo Municipal de Totora, mediante informe presentado el 28 de julio de 2016, cursante a fs. 22 y vta., señaló que de acuerdo al Informe Técnico 010/2016 de 28 de julio, se constató que el camino que une la carretera Cochabamba-Santa Cruz, aproximadamente el “km 123” con la comunidad de Kellu Mayu, se encuentra bajo la administración de ese Municipio, cuyo mantenimiento y reparación es de competencia municipal y que el referido camino no fue objeto de concesión a ninguna persona natural o jurídica, por lo que nadie puede atribuirse ser dueño, y mucho menos obstruir la libre circulación sobre los caminos vecinales; por ello, solicita se ordene a los ahora demandados que cesen de manera inmediata cualquier acto de amenaza y/o obstrucción sobre el citado camino vecinal.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- I.2.3. Intervención del tercero interesado
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La acción de amparo constitucional frente a las vías de hecho
- 2) La carga probatoria a ser cumplida por la parte peticionante de tutela; y
- 'a) Que las medidas de hecho denunciadas por lo general deben ser probadas por el o los accionantes; ya que debe demostrarse con certeza que indudablemente se han suscitado los actos que lesionaron los derechos y/o garantías denunciados.
- III.2. Análisis del caso concreto
- REVOCAR