SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1204/2016-S3
Fecha: 03-Nov-2016
II.3.
II.3. Cursan dos Actas de Declaración Notarial Voluntaria de 19 de julio de 2016; la primera, del hoy accionante y Cesar Zalazar Vargas, señalando que el 17 del citado mes y año, a horas 8:30, recibieron agresiones verbales, amenazas y obstrucción del paso por el camino vecinal durante una hora aproximadamente, por parte de una familia de la comunidad Kellu Mayu Alto encabezada por Abraham y Prima Quinteros Orellana; Jaime Delgadillo Orellana; y, Feliciana Orellana Ledezma -ahora demandados-, y la segunda, de Martina Acuña de Rojas y Leonarda Acuña Gutiérrez, quienes manifestaron que el 16 del mismo mes y año a horas 14:00, se encontraban en el campo de inspección junto a algunos vecinos del Sindicato Kellu Mayu Alto, con la institución “SIDERI” y el Gobierno Autónomo Departamental de Cochabamba, dichas instituciones fueron a verificar el agua de riego, habiendo sufrido agresiones verbales y amenazas de agresiones físicas por parte del hoy demandado (fs. 2 a 5 vta.).
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- I.2.3. Intervención del tercero interesado
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La acción de amparo constitucional frente a las vías de hecho
- 2) La carga probatoria a ser cumplida por la parte peticionante de tutela; y
- 'a) Que las medidas de hecho denunciadas por lo general deben ser probadas por el o los accionantes; ya que debe demostrarse con certeza que indudablemente se han suscitado los actos que lesionaron los derechos y/o garantías denunciados.
- III.2. Análisis del caso concreto
- REVOCAR