Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1204/2016-S3
Fecha: 03-Nov-2016
II.1.
II.1. Cursa Comunicado Interno G.A.M. TOTORA. DPES./FJVC./090/2016 de 25 de julio, emitido por el Técnico de Desarrollo Productivo Económico y Social, dirigido al Alcalde, ambos del Gobierno Autónomo Municipal de Totora, señalando que el camino que une a las comunidades de Kellu Mayu Alto y Kellu Mayu Bajo, actualmente está administrado por el citado Municipio, cuyo mantenimiento y reparación se encuentra presupuestado en el Programa Operativo Anual (POA) 2016 (fs. 8).
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- I.2.3. Intervención del tercero interesado
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La acción de amparo constitucional frente a las vías de hecho
- 2) La carga probatoria a ser cumplida por la parte peticionante de tutela; y
- 'a) Que las medidas de hecho denunciadas por lo general deben ser probadas por el o los accionantes; ya que debe demostrarse con certeza que indudablemente se han suscitado los actos que lesionaron los derechos y/o garantías denunciados.
- III.2. Análisis del caso concreto
- REVOCAR