SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1204/2016-S3
Fecha: 03-Nov-2016
III.2. Análisis del caso concreto
El accionante impugna en la presente acción de amparo constitucional, que los ahora demandados mediante medidas de hecho obstruyeron con un tractor el paso por el camino vecinal que conecta la comunidad de Kellu Mayu con la carretera Cochabamba-Santa Cruz “Km 123”, profiriendo agresiones verbales y amenazas de agresión física, tanto a su persona como a los afiliados al Sindicato Agrario Kellu Mayu Alto, impidiendo que desarrollen su trabajo y gocen del libre tránsito por el mencionado camino.
Ahora bien, conforme a la jurisprudencia glosada en el Fundamento Jurídico III.1. de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, el o los accionantes deben presentar prueba que demuestre con certeza que las medidas de hecho denunciadas evidentemente se produjeron en detrimento de los derechos y garantías constitucionales. Sin embargo, en el caso en cuestión, el accionante presentó informes emitidos por funcionarios del Gobierno Autónomo Municipal de Totora, en los que se señala que el camino vecinal de la comunidad de Kellu Mayu que conecta con la “…Carretera Antigua Cochabamba – Santa Cruz altura kilómetro 123…” (sic), se encuentra administrado por el indicado Municipio y que no existe ninguna orden o normativa municipal para que la misma se encuentre cerrada o administrada por terceras personas, pero dichos informes no acreditan la existencia de las medidas de hecho denunciadas por el accionante.
Asimismo, cursan dos Actas de Declaración Notarial Voluntaria de 19 de julio de 2016; la primera, de Patricio Zalazar Rojas -hoy accionante- y Cesar Zalazar Vargas, señalando que recibieron agresiones verbales, amenazas y obstrucción del paso por el camino vecinal, durante una hora aproximadamente, por parte de una familia de la comunidad Kellu Mayu Alto encabezada por Abraham y Prima Quinteros Orellana; Jaime Delgadillo Orellana; y, Feliciana Orellana Ledezma, y la segunda, de la declaración de Martina Acuña de Rojas y Leonarda Acuña Gutiérrez, quienes manifestaron que se encontraban en el campo de inspección junto a algunos vecinos del Sindicato Kellu Mayu Alto, con la institución “SIDERI” y el Gobierno Autónomo Departamental de Cochabamba, sufriendo agresiones verbales y amenazas de agresiones físicas por parte del hoy demandado.
Consiguientemente, en relación a la denuncia planteada en la demanda de amparo constitucional sobre obstrucción de un camino vecinal, agresiones verbales y amenazas de agresiones físicas, impidiendo la libre circulación del accionante y comunarios de Kellu Mayu, corresponde señalar que la documentación acompañada en calidad de prueba de cargo a objeto de demostrar esos hechos considerados ilegales y atentarios, no es suficiente para acreditar los mismos, dado que se trata de una fotografía y un par de actas de declaraciones notariales voluntarias, que no logran generar convicción en esta Sala sobre los supuestos hechos denunciados.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- I.2.3. Intervención del tercero interesado
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La acción de amparo constitucional frente a las vías de hecho
- 2) La carga probatoria a ser cumplida por la parte peticionante de tutela; y
- 'a) Que las medidas de hecho denunciadas por lo general deben ser probadas por el o los accionantes; ya que debe demostrarse con certeza que indudablemente se han suscitado los actos que lesionaron los derechos y/o garantías denunciados.
- III.2. Análisis del caso concreto
- REVOCAR