SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1204/2016-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1204/2016-S3

Fecha: 03-Nov-2016

I.1.1. Hechos que motivan la acción

El 16 de junio de 2016 “…en calidad de Dirigente del Sindicato Agrario Kellu Mayu Alto conjuntamente con autoridades de la Gobernación y la Institución SEDERI nos pusimos a inspeccionar el Sistema de Riego de nuestra comunidad, en el trayecto que conecta la carretera Cochabamba - Santa Cruz Km 123 a la Comunidad de Kellu Mayu…” (sic), pero al encontrarse en inmediaciones de los terrenos de la familia “Quinteros”, a sus compañeros Martina Acuña de Rojas, Leonarda Acuña Gutiérrez y Teodor Acuña Gutierres, les impidieron transitar por el camino vecinal, sufriendo agresiones verbales de toda índole por parte de Abraham Quinteros Orellana -hoy demandado- y siendo amenazados con agresiones físicas si regresaban y/o utilizaban dicho camino. Al día siguiente, a horas 6:30, se trasladó a la citada Comunidad, a objeto de realizar el transporte de carga de trigo que le encomendó Justiniano Mejía Montaño con destino a la feria del “Puente Lope Mendoza”; sin embargo, al retornar por el señalado camino vecinal que conecta la mencionada carretera, los ahora demandados, con un tractor agrícola, obstruyeron el camino, afirmando que no podía transitar por esa ruta nunca más y procedieron a agredir verbalmente a su padre Cesar Salazar Vargas, sin respetar que cuenta con 67 años de edad; y, luego de implorar que les dejen transitar, les hicieron jurar que nunca más pasarían por ahí.

De la certificación otorgada por el Gobierno Autónomo Municipal de Totora, se puede constatar que el camino que une las comunidades de Kellu Mayu Alto con la de Kellu Mayo, se encuentra administrado por el citado Municipio, por lo que se constituye en camino vecinal, de conformidad al art. 5 del Reglamento del Código de Tránsito, el cual establece que todas las vías urbanas o rurales abiertas a la circulación, sea que hayan sido construidas por el Estado o por personas particulares, son de uso público; sin embargo, los demandados se creen dueños del camino y amenazan con agredir físicamente a su persona y a los afiliados de su Comunidad que transiten y circulen por dicho lugar.

Finalmente los demandados, con ayuda de maquinaria agrícola, le impidieron desarrollar libremente el trabajo que realiza por cuenta propia como Chofer y Agricultor, ya que vienen amedrentando a su persona, a su familia y a toda la comunidad de Kellu Mayu Alto, vulnerando sus derechos al trabajo y la libre circulación, poniendo en riesgo la subsistencia de las familias.