Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1204/2016-S3
Fecha: 03-Nov-2016
I.1.3. Petitorio
Solicita se conceda la tutela; y en consecuencia, se disponga que los demandados por sí mismos o por terceras personas, de inmediato cesen las medidas de hecho que impiden el libre tránsito por el camino que conecta la carretera Cochabamba-Santa Cruz “km 123” con la comunidad de Kellu Mayu -único ingreso-; y, se les condene al pago de daños, perjuicios y costas.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- I.2.3. Intervención del tercero interesado
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La acción de amparo constitucional frente a las vías de hecho
- 2) La carga probatoria a ser cumplida por la parte peticionante de tutela; y
- 'a) Que las medidas de hecho denunciadas por lo general deben ser probadas por el o los accionantes; ya que debe demostrarse con certeza que indudablemente se han suscitado los actos que lesionaron los derechos y/o garantías denunciados.
- III.2. Análisis del caso concreto
- REVOCAR