Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1209/2016-S3
Fecha: 04-Nov-2016
1)
El accionante denuncia la lesión de su derecho al debido proceso, por cuanto sin ser parte del proceso en el cual se desempeña como abogado defensor de los imputados: 1) El Juez ahora demandado ordenó al Ministerio Público que proceda a su examen médico forense; y, 2) La Fiscal de Materia hoy codemandada requirió al Médico Forense de turno que le realice una evaluación, cuando presentó un justificativo idóneo con el que acreditó su impedimento para asistir a la audiencia de consideración de medidas cautelares señalada contra sus defendidos; aspectos por los cuales alega procesamiento y persecución ilegal.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- Fragmento 4
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- 1)
- Fragmento 10
- III.1.
- III.2. Subsidiariedad excepcional de la acción de libertad
- en caso de existir mecanismos procesales específicos de defensa que sean idóneos, eficientes y oportunos para restituir el derecho a la libertad y a la persecución o procesamiento indebido, deben ser utilizados previamente por el o los afectados;
- misma que tiene por finalidad la protección de los derechos a la libertad física y a la vida, siempre y cuando estos se encuentren afectados o amenazados, así como actos u omisiones que constituyan procesamiento indebido o que implique persecución indebida.
- Fragmento 15
- Respecto a la Fiscal de Materia hoy codemandada
- CONFIRMAR