SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1209/2016-S3
Fecha: 04-Nov-2016
a)
El accionante ratificó el tenor íntegro de su memorial de acción de libertad, y ampliándolo señaló lo siguiente: a) Solicitó que por “Secretaría” se le indique si es que el Juez hoy demandado emitió la certificación pedida en el otrosí primero de su memorial de la presente acción de defensa, respecto a que si dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público a denuncia de Cesar Alfonso Lijeron Suárez contra Ernesto Moisés Yabeta y Juan Carlos Rivero Muyuro, es víctima, denunciante o imputado, caso contrario requeriría se pase a conocimiento del Ministerio Público por desobediencia a órdenes constitucionales; y, b) La “SCP 0670/2016-S3” establece que para la acreditación de un impedimento físico como justificación de inasistencia a determinado acto procesal, no es preciso que sea avalado o certificado por el Médico Forense, pues contradice el principio de libertad probatoria.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- Fragmento 4
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- 1)
- Fragmento 10
- III.1.
- III.2. Subsidiariedad excepcional de la acción de libertad
- en caso de existir mecanismos procesales específicos de defensa que sean idóneos, eficientes y oportunos para restituir el derecho a la libertad y a la persecución o procesamiento indebido, deben ser utilizados previamente por el o los afectados;
- misma que tiene por finalidad la protección de los derechos a la libertad física y a la vida, siempre y cuando estos se encuentren afectados o amenazados, así como actos u omisiones que constituyan procesamiento indebido o que implique persecución indebida.
- Fragmento 15
- Respecto a la Fiscal de Materia hoy codemandada
- CONFIRMAR