SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1209/2016-S3
Fecha: 04-Nov-2016
Respecto a la Fiscal de Materia hoy codemandada
A partir de la demanda planteada por el accionante, se tiene que este considera encontrarse procesado y perseguido ilegalmente, sosteniendo que la Fiscal de Materia ahora codemandada estaría procediendo a cumplir con la orden del Juez hoy demandado de que a través del Médico Forense se proceda a su examen médico forense.
Ahora bien, de antecedentes se tiene que la autoridad fiscal ahora codemandada emitió Requerimiento de 11 de agosto de 2016, solicitando al Médico Forense de turno que proceda a la valoración médico forense del accionante indicando al nombrado que deberá presentarse ante el mismo en el plazo de veinticuatro horas de su legal notificación “…bajo responsabilidad legal en caso de incumplimiento” (Conclusión II.2.).
En ese sentido, corresponde remitirnos a la jurisprudencia constitucional citada en el Fundamento Jurídico III.2. de este fallo constitucional, por cuanto la Fiscal de Materia -ahora codemandada- si bien al emitir Requerimiento de 11 de agosto de 2016, en efecto dio cumplimiento a lo dispuesto por el Juez hoy demandado en la audiencia de consideración de medidas cautelares de la misma fecha; no obstante, el accionante si consideraba que en dicho cumplimiento la mencionada autoridad fiscal estaría cometiendo excesos y como consecuencia, se estaría vulnerando sus derechos, bien pudo acudir ante el Juez que dispuso su evaluación médica para que este en forma inmediata pueda restituirlos en caso de considerar lesión, mecanismo procesal idóneo de defensa que no fue utilizado en el caso de autos, razón por la cual este Tribunal se encuentra impedido de conocer el fondo del asunto planteado en base a la concurrencia de la excepcional subsidiariedad en acción de libertad, correspondiendo la denegatoria de la tutela demandada.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- Fragmento 4
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- 1)
- Fragmento 10
- III.1.
- III.2. Subsidiariedad excepcional de la acción de libertad
- en caso de existir mecanismos procesales específicos de defensa que sean idóneos, eficientes y oportunos para restituir el derecho a la libertad y a la persecución o procesamiento indebido, deben ser utilizados previamente por el o los afectados;
- misma que tiene por finalidad la protección de los derechos a la libertad física y a la vida, siempre y cuando estos se encuentren afectados o amenazados, así como actos u omisiones que constituyan procesamiento indebido o que implique persecución indebida.
- Fragmento 15
- Respecto a la Fiscal de Materia hoy codemandada
- CONFIRMAR