SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1209/2016-S3
Fecha: 04-Nov-2016
denegó
El Juez de Sentencia Penal Primero de la Capital del departamento de Beni, constituido en Juez de garantías, mediante Resolución de 12 de agosto de 2016, cursante de fs. 35 a 36 vta., denegó la tutela solicitada; en base a los siguientes fundamentos: a) De los antecedentes remitidos, se establece que los hostigamientos y procesamientos ilegales denunciados deben ser conocidos por la autoridad jurisdiccional ordinaria, o en su defecto por el Juez cautelar de turno, si es que no se tiene proceso abierto, tal como se mencionó en audiencia, siendo que datan con anterioridad los actos ilegales; y, b) Sin entrar a considerar aspectos que atañen de forma específica al proceso ordinario, se concluye que no existe violación alguna a los derechos y garantías constitucionales del accionante así como el derecho a la libertad, máxime si se indicó que el nombrado no es parte del proceso.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- Fragmento 4
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- 1)
- Fragmento 10
- III.1.
- III.2. Subsidiariedad excepcional de la acción de libertad
- en caso de existir mecanismos procesales específicos de defensa que sean idóneos, eficientes y oportunos para restituir el derecho a la libertad y a la persecución o procesamiento indebido, deben ser utilizados previamente por el o los afectados;
- misma que tiene por finalidad la protección de los derechos a la libertad física y a la vida, siempre y cuando estos se encuentren afectados o amenazados, así como actos u omisiones que constituyan procesamiento indebido o que implique persecución indebida.
- Fragmento 15
- Respecto a la Fiscal de Materia hoy codemandada
- CONFIRMAR