SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1209/2016-S3
Fecha: 04-Nov-2016
i)
Sandra Mamani Villca, Fiscal de Materia, en audiencia refirió que: i) En cumplimiento a lo ordenado por el Juez ahora demandado se notificó al hoy accionante para que se constituya al Ministerio Público y se le haga la valoración médica forense; y, ii) Pidió se deniegue la tutela, al no vulnerarse derechos ni garantías del nombrado “…únicamente lo que se busca es el debido proceso” (sic).
En la presente acción tutelar, el accionante denuncia procesamiento ilegal, por cuanto desempeñándose como abogado defensor dentro de un proceso penal: i) El Juez ahora demandado ordenó al Ministerio Público que proceda a su examen médico forense; y, ii) La Fiscal de Materia codemandada requirió al Médico Forense de turno que le realice una valoración médica forense, cuando presentó un justificativo idóneo con el que acreditó su impedimento para asistir a la audiencia de consideración de medidas cautelares señalada contra sus defendidos; motivo por el cual impetra la tutela de su derecho que denuncia como vulnerado.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- Fragmento 4
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- 1)
- Fragmento 10
- III.1.
- III.2. Subsidiariedad excepcional de la acción de libertad
- en caso de existir mecanismos procesales específicos de defensa que sean idóneos, eficientes y oportunos para restituir el derecho a la libertad y a la persecución o procesamiento indebido, deben ser utilizados previamente por el o los afectados;
- misma que tiene por finalidad la protección de los derechos a la libertad física y a la vida, siempre y cuando estos se encuentren afectados o amenazados, así como actos u omisiones que constituyan procesamiento indebido o que implique persecución indebida.
- Fragmento 15
- Respecto a la Fiscal de Materia hoy codemandada
- CONFIRMAR