SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1209/2016-S3
Fecha: 04-Nov-2016
Fragmento 4
Jesús Martínez Subirana, Juez de Instrucción Penal Segundo de la Capital del departamento de Beni, en audiencia manifestó que: 1) De la intervención del accionante solo se tienen quejas, no habiendo indicado qué derecho constitucional fue vulnerado; 2) No se lesionó sus derechos a la libertad, a la vida o a la integridad física, no hay persecución no está privado de libertad, ni se está atentando contra su vida, tampoco probó que fueron a su domicilio y que amedrentaron a su familia, teniéndose a partir del informe del Ministerio Público que se constituyeron a la oficina del nombrado; 3) Se emitió una orden para que se realice la valoración médico forense del hoy accionante que si bien no es parte del proceso, víctima ni imputado; sin embargo, es tercero interesado directo, tal como establece el art. 317 del CPP; 4) A partir de antecedentes, se tiene que en una anterior audiencia de consideración de medidas cautelares el defendido del ahora accionante asistió sin abogado, motivo por el que se señaló nueva fecha y hora de la misma; empero, no se asistió declarándolo rebelde, evidenciándose la dilación del proceso, fijando una nueva para el 11 de agosto de 2016, en la que asistieron los imputados con un memorial indicando que su abogado -ahora accionante- estaba enfermo una vez más, buscando así suspender la referida audiencia y no someterse al proceso, por lo que en base al control jurisdiccional se ordenó que se verifique su salud, para comprobar lo aseverado por el certificado médico presentado, ello conforme a la “SCP 0122/2015-S3”, ya que no se dudó de la eficacia del mismo, sino lo que buscaba era que el Ministerio Público por intermedio del Médico Forense lo verifique y de fe; y, 5) Solicita se deniegue la tutela impetrada.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- Fragmento 4
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- 1)
- Fragmento 10
- III.1.
- III.2. Subsidiariedad excepcional de la acción de libertad
- en caso de existir mecanismos procesales específicos de defensa que sean idóneos, eficientes y oportunos para restituir el derecho a la libertad y a la persecución o procesamiento indebido, deben ser utilizados previamente por el o los afectados;
- misma que tiene por finalidad la protección de los derechos a la libertad física y a la vida, siempre y cuando estos se encuentren afectados o amenazados, así como actos u omisiones que constituyan procesamiento indebido o que implique persecución indebida.
- Fragmento 15
- Respecto a la Fiscal de Materia hoy codemandada
- CONFIRMAR