Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1209/2016-S3
Fecha: 04-Nov-2016
II.2.
II.2. La Fiscal de Materia hoy codemandada, mediante Requerimiento de 11 de agosto de 2016, en cumplimiento de lo dispuesto por el Juez ahora demandado solicitó al Médico Forense de turno de la Fiscalía Departamental de Beni que proceda a la valoración médico forense del ahora accionante, señalando que a tal efecto el nombrado deberá presentarse ante el mismo en el plazo de veinticuatro horas de su legal notificación, bajo responsabilidad legal en caso de incumplimiento (fs. 29).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- Fragmento 4
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- 1)
- Fragmento 10
- III.1.
- III.2. Subsidiariedad excepcional de la acción de libertad
- en caso de existir mecanismos procesales específicos de defensa que sean idóneos, eficientes y oportunos para restituir el derecho a la libertad y a la persecución o procesamiento indebido, deben ser utilizados previamente por el o los afectados;
- misma que tiene por finalidad la protección de los derechos a la libertad física y a la vida, siempre y cuando estos se encuentren afectados o amenazados, así como actos u omisiones que constituyan procesamiento indebido o que implique persecución indebida.
- Fragmento 15
- Respecto a la Fiscal de Materia hoy codemandada
- CONFIRMAR