SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1212/2016-S2
Fecha: 22-Nov-2016
concedió
El Juez Público Civil y Comercial Noveno del departamento de La Paz, constituida en Juez de garantías, mediante Resolución 208/2016 de 26 de septiembre, cursante de fs. 678 a 682, concedió la tutela solicitada, disponiendo el cumplimiento inmediato de las Resoluciones de conminatoria de reincorporación J.D.T.L.P./D.S. 495/EVG 024/2016, J.D.T.L.P./D.S. 495/EVG 30/2016 y J.D.T.L.P./D.S. 495/EVG 045/2016, en base a los siguientes argumentos: 1) Emitidas las conminatorias de reincorporación por parte de la Jefatura del Trabajo, correspondía a la Máxima Autoridad Ejecutiva (MAE) del Gobierno Autónomo Municipal de La Paz, dar cumplimiento a las mismas, independientemente de los medios de impugnación a los que pueda acudirse, no pudiendo por tal motivo desconocer el cumplimiento inmediato de las mismas; 2) Si consideraba que existía un exceso en el análisis realizado por dicha Jefatura o que sus razonamientos no eran correctas, no resulta aceptable desconocer abiertamente la facultad que tiene la referida instancia laboral, que es proteger a la clase trabajadora y aplicar la normativa laboral; y, 3) De acuerdo a lo previsto por el art. 48.II de la CPE, resulta imperativo aplicar, interpretar y pronunciarse favorablemente respecto los derechos laborales que pudieran ser vulnerados, más aún cuando la parte demandada incumplió la conminatoria de reincorporación.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.9.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 16
- 1)
- solo deben pactarse en forma excepcional en aquellos casos en que el empleador por la naturaleza del trabajo requiera de uno o varios trabajadores para efectuar trabajos transitorios breves o provisionales; vale decir, de corta duración por lo general no relacionados a la actividad principal o giro ordinario de la empresa
- iii) Se prohíbe más de dos contratos a plazo fijo; y, iv) Se prohíbe la celebración de contratos para trabajos propios y permanentes de una empresa.
- para el cumplimiento de tareas propias y permanentes de la empresa
- ”…
- 2)
- por la inmediatez que merece la tutela que pretende; sólo exige acudir a las Jefaturas Departamentales de Trabajo.
- debe analizarse en cada caso la pertinencia de la conminatoria, al efecto, cabe establecer que a esta instancia constitucional no le compete ingresar al fondo de las problemáticas laborales que se le presentan, pues no es sustitutiva de la jurisdicción laboral ni mucho menos tiene la amplitud probatoria conducente a por sí misma para arribar a una verdad material;
- mal podría pretenderse que esta jurisdicción llegue al convencimiento de que el despido fue o no justificado, pues el acervo probatorio con el que cuenta no le permitiría llegar a verdades históricas materiales, así como tampoco corresponde reemplazar a toda la judicatura laboral con la jurisdicción constitucional;
- III.5. Análisis del caso concreto
- Fragmento 27
- Fragmento 28
- III.5.1. En relación a la posible falta de fundamentación de las conminatorias de reincorporación denunciadas de incumplidas
- Fragmento 30
- Fragmento 31
- Fragmento 32
- III.5.2. Del incumplimiento de las conminatorias denunciadas
- CONFIRMAR en todo