SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1212/2016-S2
Fecha: 22-Nov-2016
Fragmento 27
Así, de la revisión de los datos del proceso, se tiene que la Jefa Departamental del Trabajo de La Paz, mediante conminatoria J.D.T.L.P./D.S. 495/EVG 30/2016, ordenó la reincorporación inmediata de Lucy Irena Huanca Atto a su fuente laboral en el Gobierno Autónomo Municipal de La Paz, al mismo puesto que ocupaba al momento del despido, más el pago de salarios devengados y demás derechos sociales, con el argumento que la Ley 321 en su art. 1 incorpora al ámbito de aplicación de la Ley General del Trabajo a los trabajadores asalariados permanentes que desempeñen funciones en servicios manuales y técnico-operativo administrativo en los gobiernos autónomos municipales de capitales de departamento y de El Alto de La Paz, quienes gozan de los derechos y beneficios que la Ley General del Trabajo y sus normas complementarias confieren, exceptuando a los servidores públicos electos y de libre nombramiento; prohibiendo en su art. 3, evadir el cumplimiento de la normativa socio-laboral a través de modalidades de contratación que encubran una relación laboral propia y permanente. La mencionada trabajadora adjuntó en calidad de prueba más de dos contratos sucesivos de trabajo, por lo que corresponde aplicar lo establecido por el Decreto Ley (DL) 16187 de 16 de febrero de 1979, -considerados como contratos de plazo indefinido-, por lo que por mandato constitucional gozan de estabilidad laboral.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.9.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 16
- 1)
- solo deben pactarse en forma excepcional en aquellos casos en que el empleador por la naturaleza del trabajo requiera de uno o varios trabajadores para efectuar trabajos transitorios breves o provisionales; vale decir, de corta duración por lo general no relacionados a la actividad principal o giro ordinario de la empresa
- iii) Se prohíbe más de dos contratos a plazo fijo; y, iv) Se prohíbe la celebración de contratos para trabajos propios y permanentes de una empresa.
- para el cumplimiento de tareas propias y permanentes de la empresa
- ”…
- 2)
- por la inmediatez que merece la tutela que pretende; sólo exige acudir a las Jefaturas Departamentales de Trabajo.
- debe analizarse en cada caso la pertinencia de la conminatoria, al efecto, cabe establecer que a esta instancia constitucional no le compete ingresar al fondo de las problemáticas laborales que se le presentan, pues no es sustitutiva de la jurisdicción laboral ni mucho menos tiene la amplitud probatoria conducente a por sí misma para arribar a una verdad material;
- mal podría pretenderse que esta jurisdicción llegue al convencimiento de que el despido fue o no justificado, pues el acervo probatorio con el que cuenta no le permitiría llegar a verdades históricas materiales, así como tampoco corresponde reemplazar a toda la judicatura laboral con la jurisdicción constitucional;
- III.5. Análisis del caso concreto
- Fragmento 27
- Fragmento 28
- III.5.1. En relación a la posible falta de fundamentación de las conminatorias de reincorporación denunciadas de incumplidas
- Fragmento 30
- Fragmento 31
- Fragmento 32
- III.5.2. Del incumplimiento de las conminatorias denunciadas
- CONFIRMAR en todo