SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1212/2016-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1212/2016-S2

Fecha: 22-Nov-2016

Fragmento 27

Así, de la revisión de los datos del proceso, se tiene que la Jefa Departamental del Trabajo de La Paz, mediante conminatoria J.D.T.L.P./D.S. 495/EVG 30/2016, ordenó la reincorporación inmediata de Lucy Irena Huanca Atto a su fuente laboral en el Gobierno Autónomo Municipal de La Paz, al mismo puesto que ocupaba al momento del despido, más el pago de salarios devengados y demás derechos sociales, con el argumento que la Ley 321 en su art. 1 incorpora al ámbito de aplicación de la Ley General del Trabajo a los trabajadores asalariados permanentes que desempeñen funciones en servicios manuales y técnico-operativo administrativo en los gobiernos autónomos municipales de capitales de departamento y de El Alto de La Paz, quienes gozan de los derechos y beneficios que la Ley General del Trabajo y sus normas complementarias confieren, exceptuando a los servidores públicos electos y de libre nombramiento; prohibiendo en su art. 3, evadir el cumplimiento de la normativa socio-laboral a través de modalidades de contratación que encubran una relación laboral propia y permanente. La mencionada trabajadora adjuntó en calidad de prueba más de dos contratos sucesivos de trabajo, por lo que corresponde aplicar lo establecido por el Decreto Ley (DL) 16187 de 16 de febrero de 1979, -considerados como contratos de plazo indefinido-, por lo que por mandato constitucional gozan de estabilidad laboral.