SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1212/2016-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1212/2016-S2

Fecha: 22-Nov-2016

Fragmento 32

Lo que nos hace concluir que la entidad ahora demandada, no obstante su legal notificación, no dio cumplimiento a las referidas conminatorias de reincorporación, incluso a la J.D.T.L.P./D.S. 495/EVG 045/2016 emitida a favor de Marcela Barrera Callisaya, en razón a que las autoridades demandadas en su informe verbal y escrito no dieron a conocer que esta última hubiera sido reincorporada a su fuente laboral, así como tampoco presentaron prueba que demuestre este extremo, por lo que en aplicación del principio de inversión de la prueba previsto en el art. 48.II de la CPE, corresponde dar por válidas las afirmaciones vertidas en la presente acción tutelar y por ende conceder la tutela solicitada por vulneración a los derechos al trabajo y estabilidad laboral por incumplimiento de las conminatorias de reincorporación J.D.T.L.P./D.S. 495/EVG 024/2016, J.D.T.L.P./D.S. 495/EVG 30/2016 y J.D.T.L.P./D.S. 495/EVG 045/2016, más aún si se toma en cuenta que las impugnaciones administrativas o judiciales contra las conminatorias, no suspenden su ejecución tal como lo dispone el art. 10.IV del DS 28699 de 1 de mayo de 2006, modificado por el DS 0495 de 1 de mayo de 2010 y la uniforme jurisprudencia constitucional, citada en el Fundamento Jurídico III.3. de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional.