SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1212/2016-S2
Fecha: 22-Nov-2016
Fragmento 32
Lo que nos hace concluir que la entidad ahora demandada, no obstante su legal notificación, no dio cumplimiento a las referidas conminatorias de reincorporación, incluso a la J.D.T.L.P./D.S. 495/EVG 045/2016 emitida a favor de Marcela Barrera Callisaya, en razón a que las autoridades demandadas en su informe verbal y escrito no dieron a conocer que esta última hubiera sido reincorporada a su fuente laboral, así como tampoco presentaron prueba que demuestre este extremo, por lo que en aplicación del principio de inversión de la prueba previsto en el art. 48.II de la CPE, corresponde dar por válidas las afirmaciones vertidas en la presente acción tutelar y por ende conceder la tutela solicitada por vulneración a los derechos al trabajo y estabilidad laboral por incumplimiento de las conminatorias de reincorporación J.D.T.L.P./D.S. 495/EVG 024/2016, J.D.T.L.P./D.S. 495/EVG 30/2016 y J.D.T.L.P./D.S. 495/EVG 045/2016, más aún si se toma en cuenta que las impugnaciones administrativas o judiciales contra las conminatorias, no suspenden su ejecución tal como lo dispone el art. 10.IV del DS 28699 de 1 de mayo de 2006, modificado por el DS 0495 de 1 de mayo de 2010 y la uniforme jurisprudencia constitucional, citada en el Fundamento Jurídico III.3. de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.9.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 16
- 1)
- solo deben pactarse en forma excepcional en aquellos casos en que el empleador por la naturaleza del trabajo requiera de uno o varios trabajadores para efectuar trabajos transitorios breves o provisionales; vale decir, de corta duración por lo general no relacionados a la actividad principal o giro ordinario de la empresa
- iii) Se prohíbe más de dos contratos a plazo fijo; y, iv) Se prohíbe la celebración de contratos para trabajos propios y permanentes de una empresa.
- para el cumplimiento de tareas propias y permanentes de la empresa
- ”…
- 2)
- por la inmediatez que merece la tutela que pretende; sólo exige acudir a las Jefaturas Departamentales de Trabajo.
- debe analizarse en cada caso la pertinencia de la conminatoria, al efecto, cabe establecer que a esta instancia constitucional no le compete ingresar al fondo de las problemáticas laborales que se le presentan, pues no es sustitutiva de la jurisdicción laboral ni mucho menos tiene la amplitud probatoria conducente a por sí misma para arribar a una verdad material;
- mal podría pretenderse que esta jurisdicción llegue al convencimiento de que el despido fue o no justificado, pues el acervo probatorio con el que cuenta no le permitiría llegar a verdades históricas materiales, así como tampoco corresponde reemplazar a toda la judicatura laboral con la jurisdicción constitucional;
- III.5. Análisis del caso concreto
- Fragmento 27
- Fragmento 28
- III.5.1. En relación a la posible falta de fundamentación de las conminatorias de reincorporación denunciadas de incumplidas
- Fragmento 30
- Fragmento 31
- Fragmento 32
- III.5.2. Del incumplimiento de las conminatorias denunciadas
- CONFIRMAR en todo