SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1212/2016-S2
Fecha: 22-Nov-2016
III.5.1. En relación a la posible falta de fundamentación de las conminatorias de reincorporación denunciadas de incumplidas
Finalmente, se tiene que el 21 de abril de 2016, la misma autoridad administrativa, emitió la conminatoria J.D.T.L.P./D.S. 495/EVG 045/2016, mediante la cual dispuso la reincorporación inmediata de Marcela Barrera Callisaya, a su fuente laboral más el pago de salarios devengados y demás derechos sociales, con el argumento que la ex trabajadora municipal adjuntó en calidad de prueba documental, más de dos contratos sucesivos de trabajo, por lo que corresponde la aplicación del DL 16187 contratándolos indefinidamente por lo que goza de estabilidad laboral de acuerdo a la Constitución Política del Estado; además que se evidencia la inexistencia de interrupción en la relación laboral por más de tres meses como señala el art. 3 de la RM 193/72 de 15 de mayo de 1972.
De lo que se advierte, que las conminatorias de reincorporación aludidas, cuentan con la correspondiente fundamentación mediante la que explicaron las razones que sustentaron su decisión, mismas que si bien no son ampulosas ni extensas en su desarrollo, empero respaldan la determinación asumida por la autoridad administrativa dependiente del Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social, por cuya razón este Tribunal no advierte que se hubiese lesionado el derecho al debido proceso en su elemento de fundamentación del Gobierno Autónomo Municipal de La Paz, más aún si se toma en cuenta que el hecho de que una resolución no sea del agrado de una de las partes o una de ellas no se encuentre conforme con lo determinado, o en su caso no se haya expresado argumentos que hubiesen deseado se precisen, no significa que la resolución carezca de fundamentación.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.9.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 16
- 1)
- solo deben pactarse en forma excepcional en aquellos casos en que el empleador por la naturaleza del trabajo requiera de uno o varios trabajadores para efectuar trabajos transitorios breves o provisionales; vale decir, de corta duración por lo general no relacionados a la actividad principal o giro ordinario de la empresa
- iii) Se prohíbe más de dos contratos a plazo fijo; y, iv) Se prohíbe la celebración de contratos para trabajos propios y permanentes de una empresa.
- para el cumplimiento de tareas propias y permanentes de la empresa
- ”…
- 2)
- por la inmediatez que merece la tutela que pretende; sólo exige acudir a las Jefaturas Departamentales de Trabajo.
- debe analizarse en cada caso la pertinencia de la conminatoria, al efecto, cabe establecer que a esta instancia constitucional no le compete ingresar al fondo de las problemáticas laborales que se le presentan, pues no es sustitutiva de la jurisdicción laboral ni mucho menos tiene la amplitud probatoria conducente a por sí misma para arribar a una verdad material;
- mal podría pretenderse que esta jurisdicción llegue al convencimiento de que el despido fue o no justificado, pues el acervo probatorio con el que cuenta no le permitiría llegar a verdades históricas materiales, así como tampoco corresponde reemplazar a toda la judicatura laboral con la jurisdicción constitucional;
- III.5. Análisis del caso concreto
- Fragmento 27
- Fragmento 28
- III.5.1. En relación a la posible falta de fundamentación de las conminatorias de reincorporación denunciadas de incumplidas
- Fragmento 30
- Fragmento 31
- Fragmento 32
- III.5.2. Del incumplimiento de las conminatorias denunciadas
- CONFIRMAR en todo