SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1212/2016-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1212/2016-S2

Fecha: 22-Nov-2016

III.5.1.   En relación a la posible falta de fundamentación de las conminatorias de reincorporación denunciadas de incumplidas

Finalmente, se tiene que el 21 de abril de 2016, la misma autoridad administrativa, emitió la conminatoria J.D.T.L.P./D.S. 495/EVG 045/2016, mediante la cual dispuso la reincorporación inmediata de Marcela Barrera Callisaya, a su fuente laboral más el pago de salarios devengados y demás derechos sociales, con el argumento que la ex trabajadora municipal adjuntó en calidad de prueba documental, más de dos contratos sucesivos de trabajo, por lo que corresponde la aplicación del DL 16187 contratándolos indefinidamente por lo que goza de estabilidad laboral de acuerdo a la Constitución Política del Estado; además que se evidencia la inexistencia de interrupción en la relación laboral por más de tres meses como señala el art. 3 de la RM 193/72 de 15 de mayo de 1972.

De lo que se advierte, que las conminatorias de reincorporación aludidas, cuentan con la correspondiente fundamentación mediante la que explicaron las razones que sustentaron su decisión, mismas que si bien no son ampulosas ni extensas en su desarrollo, empero respaldan la determinación asumida por la autoridad administrativa dependiente del Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social, por cuya razón este Tribunal no advierte que se hubiese lesionado el derecho al debido proceso en su elemento de fundamentación del Gobierno Autónomo Municipal de La Paz, más aún si se toma en cuenta que el hecho de que una resolución no sea del agrado de una de las partes o una de ellas no se encuentre conforme con lo determinado, o en su caso no se haya expresado argumentos que hubiesen deseado se precisen, no significa que la resolución carezca de fundamentación.