SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1217/2016-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1217/2016-S2

Fecha: 22-Nov-2016

a)

Claudio Torrez Fernández, mediante informe escrito cursante a fs. 107 y vta., señaló que: a) La Resolución 124/2011, fue emitida por el Tribunal de Sentencia Penal Sexto de La Paz, que dispuso la detención preventiva del acusado y ahora accionante, dentro del proceso penal que le sigue el Ministerio Publico, y la acusación particular presentada por el ex FONVIS, dicha Resolución se encuentra ejecutoriada y por consiguiente vigente, puesto que no fue modificada y menos dejada sin efecto; b) Por una recusación formulada contra algunos miembros del Tribunal de Sentencia Penal Sexto, el proceso penal donde cursa la Resolución mencionada fue remitido ante el Tribunal de Sentencia Penal Séptimo, para que conozca y sustancie el juicio oral, público y contradictorio de dicho proceso, habiéndose a la fecha conformado el Tribunal con la participación de jueces ciudadanos, que actualmente se encuentra en plena producción de prueba ofrecida por las partes; c) Paralelamente el accionante se encuentra acusado dentro de otro proceso penal por giro de cheque sin fondo ante otro Tribunal, donde se ejecutorió la sentencia que fue dictada en su contra, la cual está siendo cumplida con detención domiciliaria bajo el control del Juez de Ejecución Penal Cuarto, motivo por el cual para que el accionante pueda asistir a la audiencia de juicio oral se solicitaba la autorización de salida judicial; d) El acusado no compareció a las dos últimas audiencia de juicio oral, debido a que el Juez de Ejecución Penal Cuarto se negó a recibir el oficio de permiso correspondiente, con el argumento que el ahora accionante había conseguido su libertad definitiva, motivo por el cual al existir un memorial donde se solicitaba el cumplimiento de la Resolución 124/2011, su autoridad dispuso que previamente el Juez de Ejecución referido informe expresamente sobre el extremo mencionado; y, e) El 22 de agosto de 2016, el Tribunal a su cargo, fue notificado con el computo de liquidación de pena cumplida por el accionante y con el mandamiento de libertad definitiva mediante oficio de 6 de septiembre de 2016, en la misma fecha se realizó una audiencia de juicio oral, a la cual el accionante no se presentó, por lo que a tiempo de suspender la misma, el Tribunal de Sentencia Penal Séptimo emitió decreto disponiendo el cumplimiento de la Resolución 124/2011, decreto contra el cual el accionante no formuló reposición ni revocatoria.