Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1217/2016-S2
Fecha: 22-Nov-2016
II.3.
II.3. Por Informe de 6 de septiembre de 2016 emitido por el Juez de Ejecución Penal Cuarto de La Paz, Abraham Aguirre Romero, quien informó que el sentenciado Omar Alejandro Asbún Farah cumplió su pena privativa de libertad de tres años y seis meses, dentro del proceso penal por el delito de acción privada de giro de cheque en descubierto, motivo por el cual se le concedió libertad definitiva, en dicho proceso penal fenecido en ejecución de sentencia; sin embargo, también informó que el mencionado tenía otros procesos penales en curso, siendo los jueces correspondientes los que dispongan sobre su situación jurídica en dichos procesos (fs. 101 y vta.).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- a)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. De la finalidad y los alcances de la acción de libertad
- La acción de libertad, es una acción jurisdiccional de defensa que tiene por finalidad proteger y/o restablecer el derecho a la libertad física o humana, y también el derecho a la vida, si es que se halla en peligro a raíz de la supresión o restricción a la libertad personal, sea disponiendo el cese de la persecución indebida, el restablecimiento de las formalidades legales y/o la remisión del caso al juez competente, la restitución del derecho a la libertad física, o la protección de la vida misma, motivo por el cual se constituye en una acción tutelar preventiva, correctiva y reparadora de trascendental importancia que garantiza como su nombre lo indica, la libertad, derecho consagrado por los arts. 22 y 23.I de la CPE’
- No obstante, la naturaleza de esta acción tutelar, al constituirse en un mecanismo de protección contra las lesiones al derecho a la libertad, y medio eficaz e inmediato reparador de ese derecho; empero la existencia de esta garantía constitucional, no implica que todas las lesiones al derecho a la libertad tengan que ser necesariamente reparadas de manera exclusiva y excluyente a través del hábeas corpus, actualmente acción de libertad; pues no se trata de una garantía que tenga la vocación de reparar, en exclusiva, todas las formas de lesión a la libertad que pudieran invocarse, sino la de dotar a la persona de un medio de defensa sencillo, eficaz y oportuno, para restablecer la lesión sufrida
- III.2. Las acciones constitucionales no son la vía o mecanismo idóneo para pedir el cumplimiento de las resoluciones pronunciadas dentro de acciones tutelares
- Fragmento 16
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR en todo