SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1217/2016-S2
Fecha: 22-Nov-2016
II.4.
II.4. Cursa Acta de Audiencia Pública de Juico Oral instalada el 6 de septiembre de 2016, en el Tribunal de Sentencia Penal Séptimo dentro del proceso penal seguido a instancia del Ministerio Público y acusación particular contra Omar Alejandro Asbún Farah por la presunta comisión el delito de falsedad material, audiencia que debido al informe de la Secretaria del Tribunal, quien informó la ausencia del acusado, motivo por el cual la audiencia tuvo que ser suspendida hasta el 13 del mismo mes y año, donde además, el Tribunal deliberando, determinó se de cumplimiento a la Resolución 124/2011 emitida por el Tribunal de Sentencia Penal Sexto de La Paz, que dispuso la detención preventiva del acusado, ordenando en consecuencia que por Secretaría se expida mandamiento de aprehensión tal como dispuso la referida Resolución (fs. 104 a 106 vta.).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- a)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. De la finalidad y los alcances de la acción de libertad
- La acción de libertad, es una acción jurisdiccional de defensa que tiene por finalidad proteger y/o restablecer el derecho a la libertad física o humana, y también el derecho a la vida, si es que se halla en peligro a raíz de la supresión o restricción a la libertad personal, sea disponiendo el cese de la persecución indebida, el restablecimiento de las formalidades legales y/o la remisión del caso al juez competente, la restitución del derecho a la libertad física, o la protección de la vida misma, motivo por el cual se constituye en una acción tutelar preventiva, correctiva y reparadora de trascendental importancia que garantiza como su nombre lo indica, la libertad, derecho consagrado por los arts. 22 y 23.I de la CPE’
- No obstante, la naturaleza de esta acción tutelar, al constituirse en un mecanismo de protección contra las lesiones al derecho a la libertad, y medio eficaz e inmediato reparador de ese derecho; empero la existencia de esta garantía constitucional, no implica que todas las lesiones al derecho a la libertad tengan que ser necesariamente reparadas de manera exclusiva y excluyente a través del hábeas corpus, actualmente acción de libertad; pues no se trata de una garantía que tenga la vocación de reparar, en exclusiva, todas las formas de lesión a la libertad que pudieran invocarse, sino la de dotar a la persona de un medio de defensa sencillo, eficaz y oportuno, para restablecer la lesión sufrida
- III.2. Las acciones constitucionales no son la vía o mecanismo idóneo para pedir el cumplimiento de las resoluciones pronunciadas dentro de acciones tutelares
- Fragmento 16
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR en todo