SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1217/2016-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1217/2016-S2

Fecha: 22-Nov-2016

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Actualmente se encuentra cumpliendo una detención domiciliaria con custodio policial ordenada por el Juez de Ejecución Penal Cuarto de La Paz, habiéndose apersonado a todas las audiencia de juicio oral que fueron señaladas por el Tribunal de Sentencia Penal Séptimo, cuyos miembros son ahora demandados.

Refiere que el 7 de setiembre de 2016, fue programada una audiencia de juicio oral en el Tribunal de Sentencia referido, dentro del proceso penal seguido por el ex Fondo Nacional de Vivienda Social (FONVIS), por la supuesta comisión del delito de falsedad material; sin embargo, su custodio no pudo conducirlo a la referida audiencia, debido a la falta de tramitación de la conducción, por lo que no pudo ser instalada, ante esa situación, el Tribunal de Sentencia Penal Séptimo, sin que su persona se encuentre a efectos de que pueda ser oída y ejerza su derecho a la defensa, tomó la determinación de emitir un mandamiento de detención preventiva en su contra, argumentando que la parte querellante ante su ausencia habría solicitado se dé cumplimiento a la Resolución 124/2011 de 19 de septiembre, en la cual se ordenó su detención preventiva, Resolución que jamás le fue notificada a efectos de que pueda asumir defensa dentro de un debido proceso.

Bajo dicho contexto, su abogado hizo conocer al Tribunal de Sentencia Penal Séptimo, que existían dos Sentencias Constitucionales Plurinacionales, a través de las cuales se le concedió tutela por detención indebida y dejó sin efecto la ejecución del mandamiento de detención preventiva, haciendo notar además que su persona no estaba presente para asumir defensa por lo que dicho Tribunal no podía disponer nada en su ausencia.

No obstante de las observaciones realizadas el Presidente del Tribunal de Sentencia Penal Séptimo no le permitió hablar a su abogado y posteriormente el representante del Ministerio Público en conocimiento que se estaba actuando de forma ilegal, solicitó se le explique el tipo de decisión que se estaba tomando; es decir, si se trataba de una providencia, un decreto o una resolución y cuales eran los antecedentes por los cuales se estaba disponiendo la emisión de un mandamiento de detención preventiva, a lo cual el Presidente del Tribunal referido aclaró que no se trataba de un Auto interlocutorio ni un decreto, sino que simplemente era una orden para que se cumpla la Resolución 124/2011; vale decir, que su persona al tratarse de una simple orden no puede apelar o impugnar tal decisión ilegal del Tribunal de Sentencia Penal Séptimo.

Se debe hacer notar que para dicha decisión, los demandados no tomaron en cuenta los fundamentos de cuatro acciones de libertad que le concedieron tutela y que fueron confirmadas por el Tribunal Constitucional Plurinacional, fundamentos que se basaron en su estado de salud, que primaron para que se disponga su detención domiciliaria.

Al haberse ordenado que se expida un mandamiento de detención preventiva, sin haberse instalado de forma legal una audiencia, sin que se haya corrido en traslado al Ministerio Público y a su persona con la solicitud de la parte querellante, y sin haber dictado un Auto interlocutorio para que el accionante tenga el derecho de impugnar la decisión del Tribunal, han vulnerado su derechos y garantías constitucionales.