SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1217/2016-S3
Fecha: 04-Nov-2016
3.- Cuando su duración exceda de doce (12) meses sin que se haya dictado acusación
El 1 y 18 de julio de 2016, presentaron solicitud de cesación de la detención preventiva amparados en el art. 239.3 del CPP, que sobre la misma refiere: “3.- Cuando su duración exceda de doce (12) meses sin que se haya dictado acusación o veinticuatro (24) meses sin que se hubiera dictado sentencia…” (sic); asimismo, señala que: “En el caso de los Numerales 2 y 3, la o el Juez o Tribunal dentro de las veinticuatro horas (24) horas siguientes, correrá traslado a las partes quienes deberán responder en el plazo de (3) días. Con contestación o sin ella, la o el Juez o Tribunal dictara resolución sin necesidad de audiencia, dentro de los cinco (5) días siguientes, siempre que la demora no sea atribuible a los actos dilatorios del imputado, o la improcedencia del beneficio, sin posibilidad de suspensión de plazos…” (sic).
Se encuentran privados de libertad por más de doce meses y treinta y un días hasta la presentación del incidente de cesación a la detención preventiva, sin que el Ministerio Público haya presentado acusación fiscal; además, conforme a lo establecido en el Codigo de Procedimiento Penal debió emitirse Resolución respecto a ese incidente, sin necesidad de audiencia en un plazo de cinco días desde la repuesta al mismo; sin embargo, ya transcurrieron “…1 MES Y 16 DIAS (JOSE MORENO) Y 1 MES (ALEXANDRA MORENO) SIN QUE EL JUEZ HAYA DICTADO RESOLUCION” (sic).
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- 3.- Cuando su duración exceda de doce (12) meses sin que se haya dictado acusación
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- Fragmento 6
- i)
- Fragmento 8
- denegó
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Cuando su duración exceda de doce (12) meses sin que se haya dictado acusación o de veinticuatro (24) meses sin que se hubiera dictado sentencia, excepto en delitos de corrupción, seguridad del Estado, feminicidio, asesinato, violación a infante, niña, niño, adolescente, e infanticidio
- por ende todo administrador de justicia en ejercicio de sus funciones, se encuentra constreñido a observar los indicados principio, evitando dilaciones indebidas o innecesarias que sólo generen perjuicio al derecho a la vida o la libertad de los procesados
- III.3. Análisis del caso concreto
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