Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1217/2016-S3
Fecha: 04-Nov-2016
II.3.
II.3. Cursa acta de audiencia de la presecte acción tutelar, celebrada el 18 de agosto de 2016, en la cual, Elena Esther Lowenthal Claros de Padilla, Vocal de la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, refirió que “…del propio informe del Juez, se evidencia que las Resoluciones que dice haber emitido, y sí que constan en los antecedentes que se han remitio en la mañana, datan de una fecha posterior a la prevista en la norma, por una parte; y por otra parte, no consta la notificación a los ahora accionantes con tales Resoluciones…” (sic [fs. 41 a 45 vta.]).
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- 3.- Cuando su duración exceda de doce (12) meses sin que se haya dictado acusación
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- Fragmento 6
- i)
- Fragmento 8
- denegó
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Cuando su duración exceda de doce (12) meses sin que se haya dictado acusación o de veinticuatro (24) meses sin que se hubiera dictado sentencia, excepto en delitos de corrupción, seguridad del Estado, feminicidio, asesinato, violación a infante, niña, niño, adolescente, e infanticidio
- por ende todo administrador de justicia en ejercicio de sus funciones, se encuentra constreñido a observar los indicados principio, evitando dilaciones indebidas o innecesarias que sólo generen perjuicio al derecho a la vida o la libertad de los procesados
- III.3. Análisis del caso concreto
- REVOCAR