Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1217/2016-S3
Fecha: 04-Nov-2016
I.1.3. Petitorio
Solicitan se declare “procedente” la presente acción tutelar “…y en cumplimiento del Art. 126-III de la CPE se disponga la reparación de los defectos legales es decir se ordene que el Juez Segundo de Instrucción en lo Penal de la Capital, resuelva las solicitudes de Cesación a la detención preventiva, presentadas por nuestras personas” (sic).
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- 3.- Cuando su duración exceda de doce (12) meses sin que se haya dictado acusación
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- Fragmento 6
- i)
- Fragmento 8
- denegó
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Cuando su duración exceda de doce (12) meses sin que se haya dictado acusación o de veinticuatro (24) meses sin que se hubiera dictado sentencia, excepto en delitos de corrupción, seguridad del Estado, feminicidio, asesinato, violación a infante, niña, niño, adolescente, e infanticidio
- por ende todo administrador de justicia en ejercicio de sus funciones, se encuentra constreñido a observar los indicados principio, evitando dilaciones indebidas o innecesarias que sólo generen perjuicio al derecho a la vida o la libertad de los procesados
- III.3. Análisis del caso concreto
- REVOCAR