SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1217/2016-S3
Fecha: 04-Nov-2016
a)
La parte accionante, ratificó in extenso el memorial de acción de libertad y ampliándolo señaló que: a) Conforme a la SCP 1665/2012-S3 de 1 de octubre, se puede interponer acción de libertad en casos como el presente; b) Fueron aprehendidos en marzo de 2015, y “a la fecha” pasó mas de un año sin que exista acusación formal en su contra, por lo que solicitaron cesación de la detención preventiva, misma que no fue resuelta pese a que trascurrió un mes; c) En cuanto a la emisión de las resoluciones extrañadas, los mismos no fueron notificados hasta ese momento; y; d) Consideran lesionado su derecho al debido proceso en su elemento al plazo razonable y solicitan se conceda la tutela impetrada.
Sabina Mamani Coa, mediante su abogado en audiencia refirió que: a) En la presente acción tutelar se alegó indefensión lo cual no es evidente; b) El Ministerio Público acreditó que la dilación fue ocasionada por la parte accionante; y, c) El Juez hoy demandado dictó las Resoluciones extrañadas, por lo que habiendo concluído el objeto de la presente acción de defensa, solicitó que se declare improcedente la misma.
Catalina Mamani Romero y otros, mediante su abogado y en audiencia refirieron que si los accionantes solicitaron la tutela del debido proceso deberan realizarlo de manera legal cumpliendo con los pasos y mecanismos establecidos, lo cual no ocurrió, por lo que pidieron se deniegue la tutela pretendida.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- 3.- Cuando su duración exceda de doce (12) meses sin que se haya dictado acusación
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- Fragmento 6
- i)
- Fragmento 8
- denegó
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Cuando su duración exceda de doce (12) meses sin que se haya dictado acusación o de veinticuatro (24) meses sin que se hubiera dictado sentencia, excepto en delitos de corrupción, seguridad del Estado, feminicidio, asesinato, violación a infante, niña, niño, adolescente, e infanticidio
- por ende todo administrador de justicia en ejercicio de sus funciones, se encuentra constreñido a observar los indicados principio, evitando dilaciones indebidas o innecesarias que sólo generen perjuicio al derecho a la vida o la libertad de los procesados
- III.3. Análisis del caso concreto
- REVOCAR