SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1221/2016-S3
Fecha: 07-Nov-2016
1)
Sara Susana Céspedes Sempertegui, Jueza de Instrucción Anticorrupción y contra la Violencia hacia la Mujer Primera de la Capital del departamento de Cochabamba, por informe presentado el 30 de agosto de 2016, cursante a fs. 40 y vta., señaló que: 1) En ningún momento volvió a resolverse la excepción de incompetencia; toda vez que, el Juez ahora demandado remitió el presente proceso en virtud al Auto de 17 del mismo mes y año, por el cual fue declarado incompetente en razón de la materia para conocer la presente causa; 2) Ante su Juzgado no se presentó ninguna solicitud de cesación a la detención preventiva o reprogramación de audiencia para tal fin, siendo necesario resaltar que en la parte in fine de ese Auto, se puso en conocimiento de los sujetos procesales “…que deberán acudir ante esta instancia a efecto de plantear las solicitudes que interesen sus derechos…” (sic); y, 3) Se realizaron los actos de conocimiento con los Autos de 19 y 22 agosto de igual año, en razón a que el 20 y 21 fueron días inhábiles; por lo que se procedió a la remisión al Juzgado de Instrucción Penal y contra la Violencia hacia la Mujer Primero de la EPI-SUR de la Capital del referido departamento, el 26 de agosto de 2016, con recursos propios del Juzgado a su cargo.
- acción de libertad
- I.1. Contenido de la demanda
- Fragmento 3
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- toda autoridad que conozca de una solicitud en la que se encuentre involucrado el derecho a la libertad física, tiene el deber de tramitarla con la mayor celeridad posible, o cuando menos dentro de los plazos razonables
- le corresponde resolver al juez, en caso de ser incompetente, la situación de la persona aprehendida luego de haber sido informado del inicio de una investigación, o sea que en conocimiento de una aprehensión puede optar por una medida cautelar, no obstante de la incompetencia que podría tener por razón de territorio, para después declinar y remitir la causa a Juez competente, manteniéndose la validez de sus actos
- la posibilidad que un juez incompetente por razón del territorio resuelva la situación jurídica del imputado debe ser excepcional y encontrarse debidamente justificada, además de estar circunscrita a disponer la libertad del imputado o la aplicación de alguna medida cautelar para, posteriormente, remitir antecedentes al juez competente
- III.3. La acción de libertad traslativa o de pronto despacho
- al hábeas corpus traslativo o de pronto despacho
- se busca acelerar los trámites judiciales o administrativos cuando existen dilaciones indebidas, para resolver la situación jurídica de la persona que se encuentra privada de libertad
- III.4. Análisis del caso concreto
- Con relación al Juez
- Con relación a la Jueza de Instrucción Anticorrupción y contra la Violencia hacia la Mujer Primera de la Capital del departamento de Cochabamba
- REVOCAR en parte
- 2°
- 3º