SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1221/2016-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1221/2016-S3

Fecha: 07-Nov-2016

1)

Sara Susana Céspedes Sempertegui, Jueza de Instrucción Anticorrupción y contra la Violencia hacia la Mujer Primera de la Capital del departamento de Cochabamba, por informe presentado el 30 de agosto de 2016, cursante a fs. 40 y vta., señaló que: 1) En ningún momento volvió a resolverse la excepción de incompetencia; toda vez que, el Juez ahora demandado remitió el presente proceso en virtud al Auto de 17 del mismo mes y año, por el cual fue declarado incompetente en razón de la materia para conocer la presente causa; 2) Ante su Juzgado no se presentó ninguna solicitud de cesación a la detención preventiva o reprogramación de audiencia para tal fin, siendo necesario resaltar que en la parte in fine de ese Auto, se puso en conocimiento de los sujetos procesales “…que deberán acudir ante esta instancia a efecto de plantear las solicitudes que interesen sus derechos…” (sic); y, 3) Se realizaron los actos de conocimiento con los Autos de 19 y 22 agosto de igual año, en razón a que el 20 y 21 fueron días inhábiles; por lo que se procedió a la remisión al Juzgado de Instrucción Penal y contra la Violencia hacia la Mujer Primero de la EPI-SUR de la Capital del referido departamento, el 26 de agosto de 2016, con recursos propios del Juzgado a su cargo.