SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1221/2016-S3
Fecha: 07-Nov-2016
a)
El accionante a través de su representante, en audiencia ratificó in extenso el contenido de su memorial de acción de libertad y ampliando el mismo refirió que: a) En audiencia de 17 de agosto de 2016, en la cual debía considerarse la solicitud de cesación a la detención preventiva presentada, se resolvió el incidente de excepción de incompetencia interpuesta por el coimputado, pese a haberse hecho notar al Juez demandado que se tenía el plazo pendiente para responder el mismo, además se pidió complementación; no obstante a ello, la autoridad judicial resolvió y declinó competencia al Juzgado de Instrucción Anticorrupción y contra la Violencia hacia la Mujer Segundo de la Capital del departamento de Cochabamba; y, b) De acuerdo al CD del audio de la audiencia, esta no devela que se haya resuelto la referida excepción, siendo contrario de lo que plasmó el Juez hoy demandado en el acta de audiencia de la referida fecha.
Respecto de la conducta funcionaria que reclama el accionante este debe acudir a los mecanismos y a las vías establecidas por ley no siendo competencia de este Tribunal de garantías, como tampoco es pertinente ni necesaria, la revisión del CD que se encuentra en calidad de prueba, toda vez que de los antecedentes se tiene que procedieron a su análisis para la determinación y por qué no existe constancia de su oficial y legal grabación y así como de su reproducción. La presente Resolución fue emitida bajo los siguientes fundamentos: a) El Juez hoy demandado -en suplencia legal de su similar Primero- señaló audiencia para el 17 de agosto de 2016, fuera del plazo de los cinco días, acto procesal en el cual se declaró incompetente por razón de materia y remitió obrados dentro de las veinticuatro horas ante la autoridad competente; por lo que, no podía concederse la tutela solicitada contra esa autoridad, puesto que actuó de manera diligente en la referida audiencia; b) Referente a la actuación de la Jueza ahora demandada, ante quien radicó la causa y lejos de conocer la petición de cesación a la detención preventiva prosiguió el trámite de la excepción de incompetencia por territorio, resolviendo el mismo mediante Auto de 19 del mismo mes y año, declarándose incompetente y ordenando la remisión de los antecedentes, desde el pronunciamiento de esa decisión hasta la radicatoria de la causa ante el Juzgado de Instrucción Penal y contra la Violencia hacia la Mujer Primero de la EPI-SUR, el 26 del citado mes y año, llegó a existir demora, cuando existía la posibilidad de resolver previamente la solicitud de cesación a la detención preventiva, toda vez que los actuados de las autoridades judiciales que no tuvieron competencia por razón de territorio son válidos y no son objeto de nulidad que determina la incompetencia por razón de materia; y, c) La referida Jueza codemandada, causó demora al no haber actuado con la debida diligencia en la remisión de los antecedentes ante la autoridad competente por razón de materia y territorio y pueda atender dentro de los plazos legales.
- acción de libertad
- I.1. Contenido de la demanda
- Fragmento 3
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- toda autoridad que conozca de una solicitud en la que se encuentre involucrado el derecho a la libertad física, tiene el deber de tramitarla con la mayor celeridad posible, o cuando menos dentro de los plazos razonables
- le corresponde resolver al juez, en caso de ser incompetente, la situación de la persona aprehendida luego de haber sido informado del inicio de una investigación, o sea que en conocimiento de una aprehensión puede optar por una medida cautelar, no obstante de la incompetencia que podría tener por razón de territorio, para después declinar y remitir la causa a Juez competente, manteniéndose la validez de sus actos
- la posibilidad que un juez incompetente por razón del territorio resuelva la situación jurídica del imputado debe ser excepcional y encontrarse debidamente justificada, además de estar circunscrita a disponer la libertad del imputado o la aplicación de alguna medida cautelar para, posteriormente, remitir antecedentes al juez competente
- III.3. La acción de libertad traslativa o de pronto despacho
- al hábeas corpus traslativo o de pronto despacho
- se busca acelerar los trámites judiciales o administrativos cuando existen dilaciones indebidas, para resolver la situación jurídica de la persona que se encuentra privada de libertad
- III.4. Análisis del caso concreto
- Con relación al Juez
- Con relación a la Jueza de Instrucción Anticorrupción y contra la Violencia hacia la Mujer Primera de la Capital del departamento de Cochabamba
- REVOCAR en parte
- 2°
- 3º