SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1221/2016-S3
Fecha: 07-Nov-2016
i)
Vladimir Arnoldo Pérez Poma, Juez de Instrucción Penal Segundo -en suplencia legal de su similar Primero- de la Capital del departamento de Cochabamba, por informe presentado el 30 de agosto de 2016, cursantes de fs. 45 a 46, manifestó que: i) La decisión asumida en el Auto de 17 del referido mes y año, fue emitida acogiendo lo dispuesto en el fallo de 1 de julio de ese año, de la Sala Plena del Tribunal Departamental de Justicia del citado departamento, por lo que a tiempo de dirimir la excepción de incompetencia suscitada, la Jueza ahora codemandada declaró a su autoridad competente para conocer el proceso; y, ii) Si bien la Ley de Descongestionamiento y Efectivización del Sistema Procesal Penal -Ley 586 de 30 de octubre de 2014- y el art. 239 Código de Procedimiento Penal (CPP) impone la obligación de señalar audiencia en el plazo máximo de cinco días, en los numerales 1 y 4 del citado Código; empero, también “…es necesario considerar que dicha celeridad resulta un imperativo únicamente para el Juez competente en razón de materia, y no así para el Juez incompetente” (sic).
- acción de libertad
- I.1. Contenido de la demanda
- Fragmento 3
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- toda autoridad que conozca de una solicitud en la que se encuentre involucrado el derecho a la libertad física, tiene el deber de tramitarla con la mayor celeridad posible, o cuando menos dentro de los plazos razonables
- le corresponde resolver al juez, en caso de ser incompetente, la situación de la persona aprehendida luego de haber sido informado del inicio de una investigación, o sea que en conocimiento de una aprehensión puede optar por una medida cautelar, no obstante de la incompetencia que podría tener por razón de territorio, para después declinar y remitir la causa a Juez competente, manteniéndose la validez de sus actos
- la posibilidad que un juez incompetente por razón del territorio resuelva la situación jurídica del imputado debe ser excepcional y encontrarse debidamente justificada, además de estar circunscrita a disponer la libertad del imputado o la aplicación de alguna medida cautelar para, posteriormente, remitir antecedentes al juez competente
- III.3. La acción de libertad traslativa o de pronto despacho
- al hábeas corpus traslativo o de pronto despacho
- se busca acelerar los trámites judiciales o administrativos cuando existen dilaciones indebidas, para resolver la situación jurídica de la persona que se encuentra privada de libertad
- III.4. Análisis del caso concreto
- Con relación al Juez
- Con relación a la Jueza de Instrucción Anticorrupción y contra la Violencia hacia la Mujer Primera de la Capital del departamento de Cochabamba
- REVOCAR en parte
- 2°
- 3º