SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1221/2016-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1221/2016-S3

Fecha: 07-Nov-2016

i)

Vladimir Arnoldo Pérez Poma, Juez de Instrucción Penal Segundo -en suplencia legal de su similar Primero- de la Capital del departamento de Cochabamba, por informe presentado el 30 de agosto de 2016, cursantes de fs. 45 a 46, manifestó que: i) La decisión asumida en el Auto de 17 del referido mes y año, fue emitida acogiendo lo dispuesto en el fallo de 1 de julio de ese año, de la Sala Plena del Tribunal Departamental de Justicia del citado departamento, por lo que a tiempo de dirimir la excepción de incompetencia suscitada, la Jueza ahora codemandada declaró a su autoridad competente para conocer el proceso; y, ii) Si bien la Ley de Descongestionamiento y Efectivización del Sistema Procesal Penal -Ley 586 de 30 de octubre de 2014- y el art. 239 Código de Procedimiento Penal (CPP) impone la obligación de señalar audiencia en el plazo máximo de cinco días, en los numerales 1 y 4 del citado Código; empero, también “…es necesario considerar que dicha celeridad resulta un imperativo únicamente para el Juez competente en razón de materia, y no así para el Juez incompetente” (sic).