SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1221/2016-S3
Fecha: 07-Nov-2016
denegó
La Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, constituida en Tribunal de garantías, por Resolución de 30 de agosto de 2016, cursante de fs. 51 vta. a 55 vta., denegó la tutela solicitada, respecto al Juez hoy demandado quien actuó en suplencia legal de su similar Primero y concedió con relación a la Jueza ahora codemandada; y encontrándose radicada la causa en el Juzgado competente por materia y territorio, Juzgado de Instrucción Penal y contra la Violencia hacia la Mujer Primero de la EPI-SUR, en la vía exhortativa se ordena a esta última autoridad jurisdiccional el cumplimiento, dentro de los cinco días que establece la Ley de Descongestionamiento y Efectivización del Sistema Procesal Penal, el señalamiento para la realización de la audiencia de cesación de la detención preventiva incoada por el hoy accionante.
- acción de libertad
- I.1. Contenido de la demanda
- Fragmento 3
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- toda autoridad que conozca de una solicitud en la que se encuentre involucrado el derecho a la libertad física, tiene el deber de tramitarla con la mayor celeridad posible, o cuando menos dentro de los plazos razonables
- le corresponde resolver al juez, en caso de ser incompetente, la situación de la persona aprehendida luego de haber sido informado del inicio de una investigación, o sea que en conocimiento de una aprehensión puede optar por una medida cautelar, no obstante de la incompetencia que podría tener por razón de territorio, para después declinar y remitir la causa a Juez competente, manteniéndose la validez de sus actos
- la posibilidad que un juez incompetente por razón del territorio resuelva la situación jurídica del imputado debe ser excepcional y encontrarse debidamente justificada, además de estar circunscrita a disponer la libertad del imputado o la aplicación de alguna medida cautelar para, posteriormente, remitir antecedentes al juez competente
- III.3. La acción de libertad traslativa o de pronto despacho
- al hábeas corpus traslativo o de pronto despacho
- se busca acelerar los trámites judiciales o administrativos cuando existen dilaciones indebidas, para resolver la situación jurídica de la persona que se encuentra privada de libertad
- III.4. Análisis del caso concreto
- Con relación al Juez
- Con relación a la Jueza de Instrucción Anticorrupción y contra la Violencia hacia la Mujer Primera de la Capital del departamento de Cochabamba
- REVOCAR en parte
- 2°
- 3º