SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1222/2016-S3
Fecha: 07-Nov-2016
denegó
El Juez de Sentencia Penal Cuarto de la Capital del departamento de Cochabamba, constituido en Juez de garantías, mediante Resolución de 2 de septiembre de 2016, cursante de fs. 43 a 45 vta., denegó la tutela solicitada, bajo los siguientes fundamentos: i) El accionante no realizó observación desde el ingreso del indulto hasta el 19 de agosto de igual año, por lo que aceptó, consintió y convalidó dichos actuados; ii) El nuevo ingreso se dio el 30 del mismo mes y año, el cual fue providenciado el 1 de septiembre del citado año; es decir, dentro de las veinticuatro horas y notificada al ahora accionante el 2 de ese mes y año a horas 10:00 y la autoridad demandada notificada con la presente acción de libertad el mismo día a horas 11:50; iii) La última providencia debió ser recurrida mediante reposición o corrección con los argumentos que se hicieron conocer en audiencia, ante el Juez ordinario no pudiendo el Juez de garantías ingresar a resolver estos hechos que hacen a la jurisdicción y competencia de las autoridades administrativas o jurisdiccionales; y, iv) Tampoco el hoy accionante presentó prueba para acreditar sus aseveraciones al que refiere la SCP 1198/2015-S1 de 16 de noviembre.
- acción de libertad
- sentencia en la que el impetrante fue absuelto
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- III.1.
- para que la garantía de la libertad personal o de locomoción pueda ejercerse mediante el recurso de hábeas corpus cuando se denuncia procesamiento ilegal o indebido deben presentarse, en forma concurrente, los siguientes presupuestos: a) el acto lesivo, entendido como los actos ilegales, las omisiones indebidas o las amenazas de la autoridad pública, denunciados, deben estar vinculados con la libertad por operar como causa directa para su restricción o supresión; b) debe existir absoluto estado de indefensión, es decir, que el recurrente no tuvo la oportunidad de impugnar los supuestos actos lesivos dentro del proceso y que recién tuvo conocimiento del mismo al momento de la persecución o la privación de la libertad
- i)
- CONFIRMAR