SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1222/2016-S3
Fecha: 07-Nov-2016
sentencia en la que el impetrante fue absuelto
El 10 de agosto de 2016, a horas 9:00 ingresó su carpeta de indulto al Juzgado de Ejecución Penal Primero del departamento de Cochabamba, -a cargo del ahora demandado- para su respectiva homologación, por lo que mediante memorial de 15 de igual mes y año, adjuntó las boletas de costas procesales “costas y multas” solicitando se expida mandamiento de libertad definitiva; no obstante, el 18 del mismo mes y año la Secretaria del citado Juzgado emitió informe señalando que “…de la revisión del sistema IANUS el condenado tiene otro proceso en el Tribunal de Sentencia Nro. 4 por el delito de Tráfico de Sustancias Controladas…así mismo a fs. 32 a 35 dela carpeta de Indulto se acompaña fotocopia legalizada de la sentencia en la que el impetrante fue absuelto por el delito referido, no acompañándose el auto de ejecutoria de la sentencia, por el que se desconoce si la resolución fue ejecutoriada o apelada” (sic), que mereció decreto de 19 del indicado mes y año por el cual el Juez de la causa dispuso se tome conocimiento de la observación realizada.
El 30 de agosto de 2016, ingreso nuevamente la carpeta de indulto con la subsanación de las observaciones; sin embargo, “hasta la fecha” el Juez hoy demandado no emitió la resolución de homologación de indulto y por consiguiente la expedición del mandamiento de libertad definitiva, por cuanto no actuó con la celeridad que amerita el caso.
- acción de libertad
- sentencia en la que el impetrante fue absuelto
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- III.1.
- para que la garantía de la libertad personal o de locomoción pueda ejercerse mediante el recurso de hábeas corpus cuando se denuncia procesamiento ilegal o indebido deben presentarse, en forma concurrente, los siguientes presupuestos: a) el acto lesivo, entendido como los actos ilegales, las omisiones indebidas o las amenazas de la autoridad pública, denunciados, deben estar vinculados con la libertad por operar como causa directa para su restricción o supresión; b) debe existir absoluto estado de indefensión, es decir, que el recurrente no tuvo la oportunidad de impugnar los supuestos actos lesivos dentro del proceso y que recién tuvo conocimiento del mismo al momento de la persecución o la privación de la libertad
- i)
- CONFIRMAR