SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1222/2016-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1222/2016-S3

Fecha: 07-Nov-2016

i)

Ahora bien, conocido el acto lesivo denunciado conforme a la jurisprudencia expuesta en el Fundamento Jurídico III.1. del presente fallo constitucional, para que las denuncias al debido proceso puedan ser analizadas vía acción de libertad deben concurrir dos presupuestos simultáneamente, los cuales son: i) Que el acto lesivo, debe estar vinculado con la libertad por operar como causa directa para la restricción o supresión de la misma; y, ii) La existencia del estado absoluto de indefensión; en el caso de análisis, la denuncia del ahora accionante en cuanto a la omisión de viabilizar su solicitud de homologación de indulto, como las reclamaciones inherentes a las observaciones realizadas por el Juez demandado al trámite de indulto, que a su criterio no serían razonables y carecerían de fundamentación, no se advierte que estén vinculadas directamente con su derecho a la libertad, ya que las presuntas irregularidades del debido proceso ahora denunciadas, devienen y tendrán efecto dentro del trámite de indulto en sí, pero no inciden en la actual restricción de libertad del accionante que emerge de una resolución emitida por autoridad competente; así como tampoco se constata que hubiere estado en absoluto estado de indefensión, puesto que este pudo ejercer sin limitaciones su derecho a la defensa pudiendo además hacer uso de los mecanismos intraprocesales en procura del resguardo y protección de sus derechos alegados como vulnerados, y una vez agotado estos acudir ante esta jurisdicción a través de la acción de amparo constitucional que es la vía idónea para reparar lesiones al debido proceso que no se encuentren vinculadas al derecho a la libertad; por lo que al no haberse cumplido con los prepuestos de concurrencia, que hubieren permitido a este Tribunal analizar las denunciadas lesiones al debido proceso vía acción de libertad, corresponde denegar la tutela pedida.