SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1222/2016-S3
Fecha: 07-Nov-2016
II.1.
II.1. Cursa informe de 18 de agosto de 2016, por el cual Wilma Claros Rojas, Secretaria del Juzgado de Ejecución Penal Primero del departamento de Cochabamba, señaló que: “4) Informo a su Autoridad que de la revisión del Sistema Ianus se tiene que el condenado tiene otro proceso en el Tribunal de Sentencia N° 4 por el delito de Tráfico de Sustancias Controladas (…), asimismo a fs. 32 a 35 de la carpeta de indulto se acompaña fotocopias legalizadas de la Sentencia en la que el impetrante fue declarado absuelto del delito referido, no acompañándose el Auto de Ejecutoria de la Sentencia por lo que se desconoce si la resolución fue apelada o ejecutoriada” (sic); mereciendo decreto de 19 de igual mes y año; por el que, Rubén Marcelo Leiva Lazcano, Juez del respectivo Juzgado -hoy demandado- ordenó la notificación a la Dirección de Régimen Penitenciario “…para que tome conocimiento de la Observación extrañada en el punto 4 del informe citado; desconociéndose la situación actual del proceso radicado en el tribunal de sentencia N° 4, observación que deberá ser tratada como correspondan” (sic [fs. 24 y vta.]).
- acción de libertad
- sentencia en la que el impetrante fue absuelto
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- III.1.
- para que la garantía de la libertad personal o de locomoción pueda ejercerse mediante el recurso de hábeas corpus cuando se denuncia procesamiento ilegal o indebido deben presentarse, en forma concurrente, los siguientes presupuestos: a) el acto lesivo, entendido como los actos ilegales, las omisiones indebidas o las amenazas de la autoridad pública, denunciados, deben estar vinculados con la libertad por operar como causa directa para su restricción o supresión; b) debe existir absoluto estado de indefensión, es decir, que el recurrente no tuvo la oportunidad de impugnar los supuestos actos lesivos dentro del proceso y que recién tuvo conocimiento del mismo al momento de la persecución o la privación de la libertad
- i)
- CONFIRMAR