Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1222/2016-S3
Fecha: 07-Nov-2016
II.2.
II.2. Por informe de 31 de agosto de 2016, la Secretaria citada supra, mencionó que: “1) Informo a su Autoridad que a fs. 30 de la carpeta de solicitud de Indulto curso el Auto de Extinción de la Pena de fecha 3 de febrero de 2007 en el cual se faculta a las partes de hacer uso del recurso de apelación contra el Auto referido en el plazo de 3 días. 2) Desconociéndose si dicho Auto fue Apelado o Ejecutoriado” (sic); por lo que, mediante decreto de 1 de septiembre del indicado año, el Juez ahora demandado instruyó hacer conocer al Régimen Penitenciario la observación realizada en el informe precedentemente detallado (fs. 27).
- acción de libertad
- sentencia en la que el impetrante fue absuelto
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- III.1.
- para que la garantía de la libertad personal o de locomoción pueda ejercerse mediante el recurso de hábeas corpus cuando se denuncia procesamiento ilegal o indebido deben presentarse, en forma concurrente, los siguientes presupuestos: a) el acto lesivo, entendido como los actos ilegales, las omisiones indebidas o las amenazas de la autoridad pública, denunciados, deben estar vinculados con la libertad por operar como causa directa para su restricción o supresión; b) debe existir absoluto estado de indefensión, es decir, que el recurrente no tuvo la oportunidad de impugnar los supuestos actos lesivos dentro del proceso y que recién tuvo conocimiento del mismo al momento de la persecución o la privación de la libertad
- i)
- CONFIRMAR