SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1225/2016-S1
Fecha: 17-Nov-2016
1)
Venancio Hugo Vera Montecinos, responsable del área legal de la referida Penitenciaria, mediante informe cursante de fs. 107 a 109 señaló que: 1) Como consta en obrados fueron remitidos varios informes del Consejo Penitenciario aludido, al efecto refirió los arts. 10, 62, 157, 159, 160 y 178 de la LEPS, también hizo referencia a los arts. 82 y 88 del Decreto Supremo (DS) 26715 de 26 de junio de 2002 y al art. 88 del Reglamento General de Centros Penitenciarios aprobados por Resolución Ministerial (RM) 190/2012 Uno dice de que fecha), esta última señala que cada reunión de clasificación estará compuesta por el Consejo Penitenciario y además deberá contar con la presencia de la persona privada de libertad a ser clasificada, el mismo que está sujeto a valoración oral, de la manera que el privado de libertad podrá expresar solicitudes, quejas u arrepentimientos ante el Consejo; y, 2) En virtud a la normativa señalada precedentemente, al no encontrarse el interno en el recinto penitenciario, es imposible realizar las evaluaciones y posterior elaboración de informes actualizados, mismos que deberán ser expresados en sesión del consejo; añadió que existen informes; sin embargo, estos deberán necesariamente ser actualizados, ya que de acuerdo al certificado de permanencia, establece que el condenado salió el 9 de septiembre de 2014 y que desde esa fecha se encuentra internado en COSSMIL.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- I.2.1. Ratificación de la acción
- a)
- 1)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- III.2. El derecho a la libertad personal en la Constitución Política del Estado
- III.2.1. De la acción de libertad
- en este último caso, siempre que el ordenamiento jurídico ordinario no prevea un medio idóneo y expedito para reparar la lesión producida, pues, de existir dicho medio, deberá hacerse uso de éste
- III.2.2. La acción de libertad en el Código Procesal Constitucional
- “
- a) el acto lesivo, entendido como los actos ilegales, las omisiones indebidas o las amenazas de la autoridad pública, denunciados, deben estar vinculados con la libertad por operar como causa directa para su restricción o supresión; b) debe existir absoluto estado de indefensión, es decir, que el recurrente no tuvo la oportunidad de impugnar los supuestos actos lesivos dentro del proceso y que recién tuvo conocimiento del mismo al momento de la persecución o la privación de la libertad’
- III.4. Análisis del caso concreto
- REVOCAR