SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1225/2016-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1225/2016-S1

Fecha: 17-Nov-2016

1)

Venancio Hugo Vera Montecinos, responsable del área legal de la referida Penitenciaria, mediante informe cursante de fs. 107 a 109 señaló que: 1) Como consta en obrados fueron remitidos varios informes del Consejo Penitenciario aludido, al efecto refirió los arts. 10, 62, 157, 159, 160 y 178 de la LEPS, también hizo referencia a los arts. 82 y 88 del Decreto Supremo (DS) 26715 de 26 de junio de 2002 y al art. 88 del Reglamento General de Centros Penitenciarios aprobados por Resolución Ministerial (RM) 190/2012 Uno dice de que fecha), esta última señala que cada reunión de clasificación estará compuesta por el Consejo Penitenciario y además deberá contar con la presencia de la persona privada de libertad a ser clasificada, el mismo que está sujeto a valoración oral, de la manera que el privado de libertad podrá expresar solicitudes, quejas u arrepentimientos ante el Consejo; y, 2) En virtud a la normativa señalada precedentemente, al no encontrarse el interno en el recinto penitenciario, es imposible realizar las evaluaciones y posterior elaboración de informes actualizados, mismos que deberán ser expresados en sesión del consejo; añadió que existen informes; sin embargo, estos deberán necesariamente ser actualizados, ya que de acuerdo al certificado de permanencia, establece que el condenado salió el 9 de septiembre de 2014 y que desde esa fecha se encuentra internado en COSSMIL.