SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1225/2016-S1
Fecha: 17-Nov-2016
I.2.1. Ratificación de la acción
El accionante a través de su representante sin mandato, ratificó su memorial de acción de libertad, ampliando el mismo manifestó que plantea la acción tutelar restringida porque trata de proteger la libertad ante perturbaciones que provengan de cualquier autoridad si es que no se da a cuarta clasificación; y correctiva con la intención de impedir tratos o traslados indebidos de una persona detenida, sin brindarle ninguna garantía ya que no tiene ni un establecimiento en la Penitenciaria San Pedro de Chonchocoro; es decir, no tiene una celda, por ello cuando en una oportunidad fue trasladado a dicha penitenciaria, casi perdió la vida, reiteró que el Consejo Penitenciario del referido penal, emita esa cuarta clasificación y lo remita al Juzgado de Ejecución Penal Cuarto del departamento de La Paz, para ver en la audiencia correspondiente si corresponde o no la libertad condicional.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- I.2.1. Ratificación de la acción
- a)
- 1)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- III.2. El derecho a la libertad personal en la Constitución Política del Estado
- III.2.1. De la acción de libertad
- en este último caso, siempre que el ordenamiento jurídico ordinario no prevea un medio idóneo y expedito para reparar la lesión producida, pues, de existir dicho medio, deberá hacerse uso de éste
- III.2.2. La acción de libertad en el Código Procesal Constitucional
- “
- a) el acto lesivo, entendido como los actos ilegales, las omisiones indebidas o las amenazas de la autoridad pública, denunciados, deben estar vinculados con la libertad por operar como causa directa para su restricción o supresión; b) debe existir absoluto estado de indefensión, es decir, que el recurrente no tuvo la oportunidad de impugnar los supuestos actos lesivos dentro del proceso y que recién tuvo conocimiento del mismo al momento de la persecución o la privación de la libertad’
- III.4. Análisis del caso concreto
- REVOCAR