SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1225/2016-S1
Fecha: 17-Nov-2016
I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
El accionante por medio de su representante sin mandato denunció como lesionado sus derechos a la libertad, debido proceso, celeridad de justicia, certidumbre jurídica, salud y vida; señalando al efecto los arts. 15, 18, 22, 67, 68, 73, 74, 115, 116, 119.I, 121.II, 178 y 180 de la Constitución Política del Estado (CPE); 1, 2, 3, 6, 7, 8, 28 y 30 de la Declaración Universal de Derechos Humanos; 1.1 y 2, 3, 4, 5.1, 7.1 y 2, 8.1, 24, 25 1 y 2 incs. a), b) y c) y 29 incs. a) y b) de la Convención Americana sobre los Derechos Humanos; I, II, XI, XVIII y XXIV, de la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre; y, 2, 3, 5, 6, 9, 10, 14, 16 y 26 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (PIDCP).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- I.2.1. Ratificación de la acción
- a)
- 1)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- III.2. El derecho a la libertad personal en la Constitución Política del Estado
- III.2.1. De la acción de libertad
- en este último caso, siempre que el ordenamiento jurídico ordinario no prevea un medio idóneo y expedito para reparar la lesión producida, pues, de existir dicho medio, deberá hacerse uso de éste
- III.2.2. La acción de libertad en el Código Procesal Constitucional
- “
- a) el acto lesivo, entendido como los actos ilegales, las omisiones indebidas o las amenazas de la autoridad pública, denunciados, deben estar vinculados con la libertad por operar como causa directa para su restricción o supresión; b) debe existir absoluto estado de indefensión, es decir, que el recurrente no tuvo la oportunidad de impugnar los supuestos actos lesivos dentro del proceso y que recién tuvo conocimiento del mismo al momento de la persecución o la privación de la libertad’
- III.4. Análisis del caso concreto
- REVOCAR