SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1225/2016-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1225/2016-S1

Fecha: 17-Nov-2016

a)

Delia Celia Illanes Choquetijlla, Directora Departamental de Régimen Penitenciario de La Paz, mediante informe escrito cursante de fs.110 a112, manifestó que: a) Cursa en su despacho oficio CITE J 4to. 78/2016 de 12 de enero, suscrito por el Juez de Ejecución Penal Cuarto del mismo departamento, que solicita se practique la cuarta clasificación a Luis García Mesa Tejada, solicitud que fue remitida al Directo de la Penitenciaria San Pedro de Chonchocoro; b) El 26 de enero de 2016, mediante nota remitió al Director aludido copia de memorial que solicita se practique la cuarta clasificación al ahora accionante y en respuesta se tiene el informe del Consejo de la Penitenciaria San Pedro de Chonchocoro INF 001/16 de 17 de febrero de 2016, que en su parte conclusiva señaló que el referido privado de libertad no estaría en dicho recinto penitenciario, sino se encontraría en COSSMIL y que sería necesario contar con la presencia física del privado para su evaluación y clasificación; c) Mediante oficio CITE J 4to. 545/2016 de 24 de marzo, el Juez señalado solicitó que el Consejo de la Penitenciaria indicada, se apersone a COSSMIL, con la finalidad de que se practique la cuarta clasificación, solicitud que fue remitida al Director de la referida Penitenciaria para su pronunciación; d) El informe INF. 004/16 de 15 de junio del mismo año, suscrito por el Consejo de la Penitenciaria San Pedro de Chonchocoro, señaló que evaluada la documentación datan de fecha pasada y están desactualizadas y que no proporcionan convicción de que el privado de libertad se habría dedicado de manera continua a actividades de trabajo y educación ya que debido a la ausencia física del penado en dicho recinto, no es posible realizar esa evaluación para determinar la adaptación, rehabilitación y reinserción social del ahora accionante; e) El 8 de julio de ese año, se recepcionó copias legalizadas entre ellas memorial de 21 de marzo del nombrado año, suscrito por la Presidenta Ejecutiva de la Asociación de Familiares de Detenidos Desaparecidos y Mártires por la Liberación Nacional que solicitó rechazar el ilegal pedido de libertad condicional de Luis García Meza Tejada; y, f) Ejerce sus funciones de acuerdo al art. 54 de la LEPS y no es atribución de su Dirección realizar clasificaciones en el sistema progresivo sino que dicha facultad es del Consejo Penitenciario aludido, por lo que solicitó negar la tutela por no ser clara la solicitud del accionante.

Paul Augusto Careaga Llanos, médico de la Penitenciaria San Pedro de Chonchocoro, mediante informe cursante a fs. 103 manifestó que la evaluación del sistema progresivo no pudo realizarse al privado de libertad por no encontrarse en la Penitenciaria aludida, siendo que dicha funciones de acuerdo a ley son dentro del recinto carcelario.

Lourdes Aguirre Vargas, responsable del Área de Educación de la Penitenciaria San Pedro de Chonchocoro, mediante informe cursante a fs. 104, señaló que en su área no existen antecedentes que respalden los cursos, talleres, o estudio que habría cursado el privado de libertad y al no encontrarse el mismo en dicho recinto carcelario, no realizó la evaluación correspondiente.

Tania Gabriela Viscafé Agreda, Psicóloga de la señalada Penitenciaria, mediante informe cursante de fs.105 a 106, manifestó, que se encontró dos informes psicológicos anteriores uno de 9 de julio de 2007, donde se habría obtenido datos directamente del interesado y otro de 12 de febrero de 2016, que señaló al haber transcurrido más de ocho años del último informe, es posible presumir algún deterioro en el estado mental del privado de libertad; sin embrago, tales presunciones podrán confirmarse o no con una entrevista personal, por ello ve la necesidad de realizar dicha entrevista semi estructurada.