SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1225/2016-S1
Fecha: 17-Nov-2016
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
El accionante a través de su representante sin mandato, denunció que se vulneró sus derechos a la libertad, debido proceso, celeridad de justicia, certidumbre jurídica, salud y vida, por cuanto las autoridades hoy demandadas, dentro del fenecido proceso seguido por el Ministerio Publico en su contra, por el delito de genocidio y otros, fue sentenciado el 21 de abril de 1993, por la entonces Corte Suprema de Justicia, a treinta años de presidio sin derecho a indulto, fallo que al presente viene cumpliendo en la Penitenciaría San Pedro de Chonchocoro del departamento de La Paz. Refirió que a la fecha de interposición de esta acción de defensa cumplió con la cuarta etapa del sistema progresivo penitenciario y teniendo presente las garantías y derechos consagrados por la Constitución Política del Estado y aplicando la Ley Contra el Racismo y todaforma de Discriminación, al amparo del art. 174 de la LEPS, concordante con el art. 24 del CPP, señaló que le facultaba la petición de libertad condicional; y, ocurrió que transcurrieron más de ocho meses desde su solicitud. La Dirección Departamental de Régimen Penitenciario de La Paz y el Consejo Penitenciario del mencionado recinto penitenciario, incurrieron en una indebida y malisiosa dilación en la elaboración del informe de la cuarta clasificación, ya que dichas autoridades refirieron que no puede realizar esta evaluación o valoración, porque no se encontraría en la señalada Penitenciaría, situaciones que atentan contra derechos, al ser una persona de la tercera edad y tener problemas de salud que ponen en riesgo su vida, señaló que cumple con todos los requisitos que exige la ley para beneficiarse con la libertad condicional, faltando sólo esta cuarta clasificación.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- I.2.1. Ratificación de la acción
- a)
- 1)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- III.2. El derecho a la libertad personal en la Constitución Política del Estado
- III.2.1. De la acción de libertad
- en este último caso, siempre que el ordenamiento jurídico ordinario no prevea un medio idóneo y expedito para reparar la lesión producida, pues, de existir dicho medio, deberá hacerse uso de éste
- III.2.2. La acción de libertad en el Código Procesal Constitucional
- “
- a) el acto lesivo, entendido como los actos ilegales, las omisiones indebidas o las amenazas de la autoridad pública, denunciados, deben estar vinculados con la libertad por operar como causa directa para su restricción o supresión; b) debe existir absoluto estado de indefensión, es decir, que el recurrente no tuvo la oportunidad de impugnar los supuestos actos lesivos dentro del proceso y que recién tuvo conocimiento del mismo al momento de la persecución o la privación de la libertad’
- III.4. Análisis del caso concreto
- REVOCAR