SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1225/2016-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1225/2016-S1

Fecha: 17-Nov-2016

III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO

El accionante a través de su representante sin mandato, denunció que se vulneró sus derechos a la libertad, debido proceso, celeridad de justicia, certidumbre jurídica, salud y vida, por cuanto las autoridades hoy demandadas, dentro del fenecido proceso seguido por el Ministerio Publico en su contra, por el delito de genocidio y otros, fue sentenciado el 21 de abril de 1993, por la entonces Corte Suprema de Justicia, a treinta años de presidio sin derecho a indulto, fallo que al presente viene cumpliendo en la Penitenciaría San Pedro de Chonchocoro del departamento de La Paz. Refirió que a la fecha de interposición de esta acción de defensa cumplió con la cuarta etapa del sistema progresivo penitenciario y teniendo presente las garantías y derechos consagrados por la Constitución Política del Estado y aplicando la Ley Contra el Racismo y todaforma de Discriminación, al amparo del art. 174 de la LEPS, concordante con el art. 24 del CPP, señaló que le facultaba la petición de libertad condicional; y, ocurrió que transcurrieron más de ocho meses desde su solicitud. La Dirección Departamental de Régimen Penitenciario de La Paz y el Consejo Penitenciario del mencionado recinto penitenciario, incurrieron en una indebida y malisiosa dilación en la elaboración del informe de la cuarta clasificación, ya que dichas autoridades refirieron que no puede realizar esta evaluación o valoración, porque no se encontraría en la señalada Penitenciaría, situaciones que atentan contra derechos, al ser una persona de la tercera edad y tener problemas de salud que ponen en riesgo su vida, señaló que cumple con todos los requisitos que exige la ley para beneficiarse con la libertad condicional, faltando sólo esta cuarta clasificación.