SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1225/2016-S1
Fecha: 17-Nov-2016
concedió
El Tribunal de Sentencia Penal Quinto del departamento de La Paz, constituido en Tribunal de garantías, mediante Resolución 08/2016 de 21 de septiembre, cursante de fs. 191 vta. a 192 vta., concedió la tutela solicitada en vía correctiva; bajo los siguientes fundamentos: i) Del examen de los cuadernos e informe del Juzgado de Ejecución Penal Cuarto del mismo departamento, dentro del fenecido proceso seguido contra Luis Arturo García Meza Tejada por el delito de genocidio, el penado tiene Sentencia condenatoria de treinta años de presidio sin derecho a indulto, cumpliendo la misma en la Penitenciaria San Pedro de Chonchocoro; ii) El 28 de enero de 2016, el ahora accionante planteó incidente de libertad condicional mereciendo la admisión previo cómputo e informe de pena cumplida, al efecto cursa un certificado de permanencia y conducta del penado; iii) Habiéndose oficiado a la Dirección Departamental de régimen Penitenciario de La Paz, el 3 de febrero de igual año, emitiéndose un informe al referido Juez de Ejecución Penal referido, que señaló la necesidad de contar con la presencia física del penado ya que no se encontraría en dicho recinto penitenciario, sino en COSSMIL, al efecto cursa un segundo informe; iv) El penado solicitó conminatoria a la Directora Departamental de Régimen Penitenciario del señalado departamento, para que evacue los informes de evaluación en las distintas áreas, mereciendo providencia del Juez de ejecución Penal prenombrado, al efecto cursa un tercer y cuarto informe; y, el 12 de septiembre de 2016, dicho Consejo, concluyó, que al no encontrarse actualmente como interno en dicha Penitenciaria resulta imposible realizar las evaluaciones y posterior informe; y, v) Compulsados los antecedentes y la doctrina constitucional, donde se establece que la acción de libertad correctiva busca corregir situaciones desfavorables de los privados de libertad y al haberse agotado todos los mecanismos intraprocesales de defensa, como fue las diferentes solicitudes al Juez de Ejecución Penal Cuarto antes indicado, para que la Dirección Departamental de Régimen Penitenciario del departamento aludido, a través de su Consejo evacue los informes tantas veces solicitados, amén de que el penado por problemas de salud se encuentra internado en COSSMIL, omisión que indiscutiblemente vulneró el debido proceso e hizo viable la concesión de tutela.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- I.2.1. Ratificación de la acción
- a)
- 1)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- III.2. El derecho a la libertad personal en la Constitución Política del Estado
- III.2.1. De la acción de libertad
- en este último caso, siempre que el ordenamiento jurídico ordinario no prevea un medio idóneo y expedito para reparar la lesión producida, pues, de existir dicho medio, deberá hacerse uso de éste
- III.2.2. La acción de libertad en el Código Procesal Constitucional
- “
- a) el acto lesivo, entendido como los actos ilegales, las omisiones indebidas o las amenazas de la autoridad pública, denunciados, deben estar vinculados con la libertad por operar como causa directa para su restricción o supresión; b) debe existir absoluto estado de indefensión, es decir, que el recurrente no tuvo la oportunidad de impugnar los supuestos actos lesivos dentro del proceso y que recién tuvo conocimiento del mismo al momento de la persecución o la privación de la libertad’
- III.4. Análisis del caso concreto
- REVOCAR