SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1226/2016-S2
Fecha: 22-Nov-2016
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Desde hace más de doce años tiene legalmente establecido en Riberalta, un emprendimiento económico denominado JARANA DISCO VIP, mismo que a lo largo de los años se constituyó en un referente regional como establecimiento de diversión, esparcimiento y realización de eventos de carácter social, organizativo e institucional; tanto es así que, durante cinco gestiones seguidas, albergó la realización de cumbres municipales evaluativas de planificación y rendición de cuentas públicas.
Su persona, en calidad de propietario del citado establecimiento, de un tiempo a esta parte fue objeto de acciones irregulares y hostigamiento sistemático por parte de los servidores dependientes del Gobierno Autónomo Municipal de Riberalta, motivo por el que se vio obligado a dar de baja su licencia de funcionamiento el 24 de mayo de 2016; sin embargo, debido a las deudas pendientes, muy a pesar de su decisión inicial, su familia optó por seguir con la actividad hasta sanear sus cuentas; aduciendo además, entre otras cosas, haber constatado que las acciones de hostigamiento por parte de los personeros del citado Gobierno, obedecían a cuestiones muy personales; pues, no era de su agrado que su persona esté a la cabeza de JARANA DISCO VIP; es así que, su esposa Belinda Iriarte “Salas”, el mismo 24 de igual mes y año, acudió al Departamento de Tributación del Municipio e inició las gestiones pertinentes para obtener otra licencia de funcionamiento a nombre suyo pero lamentablemente, y a pesar de haberse cumplido con todas las exigencias de ley, dicha solicitud tampoco prosperó y más bien, los servidores públicos del Gobierno Autónomo Municipal optaron por pegar unos precintos de clausurado en las puertas de la discoteca, la madrugada del 3 de julio de 2016.
El 12 de julio de 2016, a raíz de una citación que le hicieron llegar, desde la Dirección de Administración de Servicios y Seguridad Ciudadana del Gobierno Autónomo Municipal de Riberalta, su abogado acudió ante aquella instancia, verificando la existencia de documentos totalmente desordenados y que supuestamente se referían a un proceso administrativo sancionador que se habría seguido en su contra.
Ante ello, y dado que recién tenía información confiable sobre aquél proceso y sus emergencias, el 13 de julio de 2016, presentó directamente ante el despacho del Alcalde Municipal, un memorial en el cual denunciaba los vicios e irregularidades que se habían cometido contra su actividad y en aquél espurio proceso sancionador; motivos por los cuales, planteó la nulidad y anulabilidad del proceso sustanciado totalmente a sus espaldas; y, finalmente planteó recurso revocatorio por silencio administrativo respecto de la solicitud de baja del padrón municipal que realizó el 24 de mayo de similar año, memorial que hasta la fecha de interposición de la presente acción, no mereció ninguna determinación o respuesta por parte de la Máxima Autoridad Ejecutiva (MAE) del Municipio de Riberalta, a pesar que regularmente acude ante la secretaría de ese despacho en procura de conocer alguna resolución.
De esta forma, se cometieron varios actos ilegales en su contra, empezando por la emisión de un Informe Legal A.G.A.J. 189/2016 de 18 de mayo, recomendándole al Alcalde de Riberalta proceda al inicio de un proceso administrativo sancionador en su contra, dicha autoridad jamás se pronunció al respecto; sin embargo, sobre la base de esa recomendación habría iniciado el proceso administrativo mencionado, sin haberle notificado jamás con el citado Informe Legal para poder ejercer su elemental y básico derecho a la defensa, menos tiene conocimiento de una resolución expresa que hubiera determinado el inicio formal del proceso sancionador en su contra.
El 14 de junio de 2016, sin tener potestad para dilucidar un proceso administrativo sancionador, el Secretario General de Despacho emitió Resolución Administrativa SGD 023/2016, determinando la clausura definitiva de su establecimiento, por infracciones diversas que no se precisan y porque supuestamente se habría estado atendiendo fuera de horario, esta Resolución jamás le fue notificada conforme a derecho y hasta ahora no se conoce si la misma habría merecido un fallo expreso de ejecutoria.
Curiosamente aquella Resolución Administrativa, aparece firmada por el Secretario General de Despacho y Danitza Cardona Añez, quien funge como Directora de Administración de Servicios y Seguridad Ciudadana; es decir que, la denunciante -activadora del proceso- además “se las dio de juzgador” (sic); con el aditamento que la Resolución Administrativa SGD 023/2016 no se refiere a su padrón/licencia, signada con el número 1453, sino a otro que desconoce; y, tampoco se hace en la misma, mención alguna a su solicitud de 24 de mayo de 2016.
El 3 de julio de 2016, Danitza Cardona Añez, Directora de Administración de Servicios y Seguridad Ciudadana, plenamente informada de que no se habrían cumplido con las exigencias y formalidades de ley para la clausura de JARANA DISCO VIP, sin ningún fundamento y haciendo alarde de su arbitrariedad, procedió a pegar precintos de clausurado en la puerta principal de la discoteca observándose que éstos no cuentan con firma de ninguna autoridad y menos número de Resolución que se pretendía ejecutar.
Ante semejantes irregularidades y luego de una somera revisión que se realizó del montón de papeles que fueran exhibidos a su abogado en dependencias de la Dirección de Administración de Servicios y Seguridad Ciudadana, el 14 de julio de 2016, presentó en Secretaría de Despacho del Alcalde Municipal, un memorial denunciando hostigamiento, vicios de nulidad y anulabilidad del proceso administrativo que derivó en la Resolución Administrativa SGD 023/2016; además de impetrar revocatoria; sin embargo, hasta la fecha y a pesar de sus constantes solicitudes de respuesta, no se le hizo conocer ninguna determinación expresa respecto a su petición.
Finalmente, la madrugada del 31 de julio de 2016, Danitza Cardona Añez, Directora de Administración de Servicios y Seguridad Ciudadana, de forma arbitraria, a la cabeza de una decena de efectivos policiales, irrumpió en JARANA DISCO VIP y procedieron a conminar a los allí presentes para que desalojen, indicando que el establecimiento habría sido clausurado, como no exhibían ninguna orden o determinación escrita que respalde su accionar, la gente no se movió de sus lugares y ante ello, los efectivos policiales procedieron a gasificar la discoteca poniendo en riesgo la seguridad e integridad física de quienes se encontraban en el lugar.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y principio supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.2. Subsidiariedad de la acción de amparo constitucional
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR en parte