SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1226/2016-S2
Fecha: 22-Nov-2016
II.4.
II.4. El 14 de junio de 2016, Raúl Ribera Yanne, Secretario General de Despacho y Danitza Cardona Añez, Directora de Administración de Servicios y Seguridad Ciudadana, ambos del Gobierno Autónomo Municipal de Riberalta, emitieron la Resolución Administrativa SGD 023/2016, mediante la cual, resolvieron proceder a la clausura definitiva del local o centro de diversión JARANA DISCO VIP, actividad económica registrada en Jefatura de Tributación y Recaudaciones del mencionado Gobierno Autónomo Municipal con Padrón Municipal 002453 a nombre de Waldo Paz Salas, ubicada en la avenida Héroes del Chaco, emitida el 21 de septiembre de 2013, por infringir las norma jurídicas nacionales y municipales, como los dispone la Ley de Control al Expendio y Consumo de Bebidas Alcohólicas y Reglamento Municipal Amazónico de Control al Expendio y Consumo de Bebidas Alcohólicas, determinando su notificación mediante la Dirección de Administración de Servicios y Seguridad Ciudadana al personero de la indicada actividad JARANA DISCO VIP, haciéndose constar que una vez ejecutoriada, deberá procederse a su cumplimiento definitivo, en su caso con ayuda de la fuerza pública necesaria y con todas las previsiones establecidas por ley (fs. 25 a 31).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y principio supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.2. Subsidiariedad de la acción de amparo constitucional
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR en parte