SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1226/2016-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1226/2016-S2

Fecha: 22-Nov-2016

III.3.  Análisis del caso concreto

En el caso sometido a revisión, el accionante denuncia que la vulneración de sus derechos al debido proceso, comunicación previa, defensa, a impugnar, a una segunda instancia, al trabajo, a ejercer una actividad económica y a la petición, y al principio de legalidad, señalando que las autoridades demandadas, llevaron el proceso administrativo en su contra para la clausura definitiva de la discoteca de su propiedad, con una serie de irregularidades, pues según denuncia, no se le notificó con el Informe Legal A.G.A.J. 189/2016 que recomendaba el inicio del proceso administrativo, además que sin tener potestad para dilucidar dicho proceso, el Secretario General de Despacho, emitió la Resolución Administrativa SGD 023/2016 disponiendo la clausura definitiva de su establecimiento con la que tampoco se le notificó conforme a derecho, además de estar firmada sólo por el Secretario General de Despacho y por la Directora de Administración de Servicios y Seguridad Ciudadana, quienes denunciaron y activaron el proceso, convirtiéndose además en juzgadores; sin cumplir las exigencias y formalidades de ley para la clausura de JARANA DISCO VIP, sin ningún fundamento y haciendo alarde de arbitrariedad, colocaron precintos de clausura en la puerta principal de su local, mismos que, no cuentan con firma de autoridad competente y menos con el número de resolución que se pretendía ejecutar, irregularidades que dieron lugar a la interposición de un recurso de revocatoria que no ameritó pronunciamiento alguno por parte del Alcalde Municipal de Riberalta, no obstante los vicios de nulidad y anulabilidad del proceso administrativo denunciados.

De los antecedentes y documental aparejada, se evidencia que el Asesor Legal por Informe Legal A.G.A.J. 189/2016, vía Asesor General de Asuntos Jurídicos, recomendó al Alcalde del Gobierno Autónomo Municipal de Riberalta, el inicio de procedimiento administrativo de clausura definitiva del local nocturno JARANA DISCO VIP, alegando la existencia de probables contravenciones a las normas contenidas en la Ley de Control de Expendio y Consumo de Bebidas Alcohólicas y el Reglamento Municipal Amazónico de al Expendio y Consumo de Bebidas Alcohólicas. Posteriormente, por Informe Legal A.G.A.J. 222/2016, el Asesor Legal del Gobierno Autónomo Municipal de Riberalta, luego de concluir que en procedimiento administrativo se evidenció que el local JARANA DISCO VIP contravino reiteradamente normas y disposiciones establecidas en el Ley de Control al Expendio y Consumo de Bebidas Alcohólicas y al Reglamento Municipal Amazónico de al Expendio y Consumo de Bebidas Alcohólicas, recomendó la clausura definitiva del local; determinación que se plasmó en la Resolución Administrativa SGD 023/2016 firmada por Raúl Ribera Yanne, Secretario General de Despacho y Danitza Cardona Añez, Directora de Administración de Servicios y Seguridad Ciudadana, ambos del Gobierno Autónomo Municipal de Riberalta. Contra esta determinación el ahora accionante, como propietario del local denominado JARANA DISCO VIP, el 14 de julio de 2016, presentó un memorial ante el Alcalde Municipal de Riberalta, denunciando acciones irregulares y hostigamiento por parte de servidores municipales, además de plantear la nulidad y anulabilidad del proceso administrativo sancionador, así como recurso revocatorio, memorial que al momento de interposición de la presente acción de amparo constitucional se encontraba pendiente de resolución y si acaso consideró que no se le dio respuesta dentro del plazo establecido al efecto, acogiéndose al silencio administrativo negativo, debió interponer recurso jerárquico para agotar la vía administrativa de reclamo, para recién acudir a esta acción tutelar. Al no haber actuado de esa manera, acudiendo directamente a esta jurisdicción constitucional, como si se tratase de una instancia ordinaria que sustituye a la vía administrativa, sin percatarse de que tenía los mecanismos eficaces previstos en el procedimiento administrativo, en aplicación de los arts. 129.I de la CPE, y 53.1 del CPCo, conforme a la jurisprudencia constitucional contenida en el Fundamento Jurídico III.2 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, no es posible ingresar al análisis de fondo de la problemática planteada; por lo que, corresponde denegar la tutela solicitada.