SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1226/2016-S3
Fecha: 07-Nov-2016
a)
Sigfrido Soleto Gualoa, Vocal de la Sala Penal Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, en audiencia señaló que: a) Al resolverse la apelación contra la Resolución emitida por la Jueza de primera instancia, el 28 de junio de 2016, la abogada de la defensa “muy tibiamente” refirió que la hoy accionante estaba delicada de salud; y, b) En la apelación no se fundamentó ningún agravio o vulneración, simplemente se hizo una relación simbiótica al indicar una cardiopatía, y no existió el marco referencial de que su vida estuviera en peligro.
William Torrez Tordoya, Vocal de la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz e Iris Justiniano, Jueza de Instrucción Contra la Violencia hacia la mujer Segunda de la Capital del mismo departamento, no asistieron a la audiencia ni remitieron informe alguno, pese a su legal citación cursante a fs. 160.
- Pastor Rider Daza Rojas
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Obligación del Tribunal de apelación de fundamentar y motivar la resolución que disponga, modifique o mantenga una medida cautelar
- III.2. Los Tribunales de alzada únicamente deberán resolver y pronunciarse sobre los agravios expresados en la apelación
- los tribunales de alzada sólo pueden resolver y pronunciarse sobre los agravios expresados en la apelación, no pudiendo ir más allá de lo que la parte apelante no hubiere cuestionado respecto de la resolución apelada, dado que el ámbito en el que deben circunscribir su actuación es a resolver los aspectos impugnados de quien tiene derecho de recurrir
- No versa sobre cuestiones nuevas sino que está referido al contenido de la resolución impugnada y a aquello que se declaró en el fallo.
- Fragmento 12
- III.3. Análisis del caso concreto
- 2)
- al derecho a la vida -bien jurídico primario y fuente de los demás derechos del ser humano-
- Fragmento 16