SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1226/2016-S3
Fecha: 07-Nov-2016
denegó
El Tribunal de Sentencia Penal Octavo de la Capital del departamento de Santa Cruz, constituido en Tribunal de garantías, mediante Resolución de 4 de agosto de 2016, cursante de fs. 165 a 167 vta., denegó la tutela con relación a los Vocales demandados, y declaró la “procedencia” de la tutela en cuanto a la Jueza codemandada, por no dar la celeridad e importancia para resolver en el día la solicitud del médico forense, y no tomar en cuenta el estado de salud de la imputada -ahora accionante-; asimismo, ordenó se practique el informe médico forense en el plazo de cuarenta y ocho horas y la Jueza de primera instancia “…MEDIANTE UN AUTO FUNDAMENTADO QUE LA MISMA RESUELVA SU SITUACION JURIDICA DE SU PERMANENCIA O AMPLIACIÓN DE ESTA PERMANENCIA CON ALGUN DETERMINADO TIEMPO QUE ESTABLEZCA EL MEDICO FORENSE POR SU SITUACIÓN DE SALUD…” (sic), con el siguiente fundamento: 1) La Sala Penal Tercera del citado Tribunal no tuvo conocimiento de la documentación presentada en esta acción de libertad para demostrar el estado de salud de la accionante, toda vez que la defensa únicamente indicó que la nombrada se encontraba mal de salud, sin acreditar documentalmente su aseveración; y, 2) No habiéndose efectivizado la revisión de la accionante por parte del médico forense, por el respeto y resguardo a la vida, estando una paciente crónica; y, atendiendo a la lealtad procesal -conforme lo indicado por el abogado respecto de encontrarse gravemente enferma-.
- Pastor Rider Daza Rojas
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Obligación del Tribunal de apelación de fundamentar y motivar la resolución que disponga, modifique o mantenga una medida cautelar
- III.2. Los Tribunales de alzada únicamente deberán resolver y pronunciarse sobre los agravios expresados en la apelación
- los tribunales de alzada sólo pueden resolver y pronunciarse sobre los agravios expresados en la apelación, no pudiendo ir más allá de lo que la parte apelante no hubiere cuestionado respecto de la resolución apelada, dado que el ámbito en el que deben circunscribir su actuación es a resolver los aspectos impugnados de quien tiene derecho de recurrir
- No versa sobre cuestiones nuevas sino que está referido al contenido de la resolución impugnada y a aquello que se declaró en el fallo.
- Fragmento 12
- III.3. Análisis del caso concreto
- 2)
- al derecho a la vida -bien jurídico primario y fuente de los demás derechos del ser humano-
- Fragmento 16