SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1226/2016-S3
Fecha: 07-Nov-2016
III.3. Análisis del caso concreto
Antes de ingresar al fondo de la problemática, cabe establecer que el análisis se realizará a partir de la Resolución de alzada, ello debido a que es en esta instancia que los Vocales son los llamados a revisar de acuerdo a los principios de pertinencia y congruencia las resoluciones emitidas por los jueces de primera instancia, marco dentro del cual corresponde pronunciarse desde la Resolución del ad quem, pues es a través de esta que se deben considerar los supuestos de vulneración de derechos fundamentales en que pudieran haber incurrido los jueces cuya resolución se conoce en apelación.
Conforme el acta de audiencia de apelación sobre la aplicación de medidas cautelares resuelta el 28 de junio de 2016 (Conclusión II.2.), la fundamentación del mencionado recurso no refirió de manera clara los agravios respecto a la Resolución recurrida, haciendo mención de manera ambigua, la no concurrencia de los supuestos del art. 233 del CPP y art. 234.4 del mismo cuerpo legal, en el entendido de que no concurriría la probable autoría y que la imputada no obstaculizará la averiguación de la verdad.
- Pastor Rider Daza Rojas
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Obligación del Tribunal de apelación de fundamentar y motivar la resolución que disponga, modifique o mantenga una medida cautelar
- III.2. Los Tribunales de alzada únicamente deberán resolver y pronunciarse sobre los agravios expresados en la apelación
- los tribunales de alzada sólo pueden resolver y pronunciarse sobre los agravios expresados en la apelación, no pudiendo ir más allá de lo que la parte apelante no hubiere cuestionado respecto de la resolución apelada, dado que el ámbito en el que deben circunscribir su actuación es a resolver los aspectos impugnados de quien tiene derecho de recurrir
- No versa sobre cuestiones nuevas sino que está referido al contenido de la resolución impugnada y a aquello que se declaró en el fallo.
- Fragmento 12
- III.3. Análisis del caso concreto
- 2)
- al derecho a la vida -bien jurídico primario y fuente de los demás derechos del ser humano-
- Fragmento 16