SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1226/2016-S3
Fecha: 07-Nov-2016
al derecho a la vida -bien jurídico primario y fuente de los demás derechos del ser humano-
Empero, corresponde señalar que este Tribunal tuvo conocimiento documental emitido por respectivos galenos del área médica los que no puede pasar por alto -certificados médicos, resumen de historia clínica, y otros correspondientes a la ahora accionante (fs. 32 a 118 y 162)-, de donde se puede advertir que la salud de la misma se encuentra afectada; sobre la protección del derecho a la vida y su tutela por la vía constitucional. La SCP 0031/2012 del 16 de marzo, siguiendo el entendimiento de las SSCC 0040/2011-R y 0100/2011-R, entre otras, señaló que la acción de libertad “…se constituye en una garantía jurisdiccional esencial, pues su ámbito de protección ahora incorpora al derecho a la vida -bien jurídico primario y fuente de los demás derechos del ser humano- (…) el derecho a la vida o a la salud (SC 0023/2010-R)”; en este entendido, el Tribunal de garantías tomó la siguiente medida: “…SE PRACTIQUE EL INFORME MEDICO FORENSE EN EL PLAZO DE 48 HORAS EN TANTO SEA ENTREGADO EL INFORME DEL MEDICO FORENSE PARA QUE SEA RESUELTO POR LA JUEZA 2º DE INSTRUCCION MEDIANTE UN AUTO FUNDAMENTADO QUE LA MISMA RESUELVA SU SITUACIÓN JURIDICA DE SU PERMANENCIA O AMPLIACION DE ESTA PERMANENCIA CON ALGUN DETERMINADO TIEMPO QUE ESTABLEZCA EL MEDICO FORENSE POR SU SITUACIÓN DE SALUD”; la cual que se comparte en resguardo del derecho a la salud y la vida de la ahora accionante, tomando en cuenta que los jueces de instrucción tienen facultades expresas en la norma procesal penal, respecto a medidas cautelares personales, y el deber de resguardar las garantías constitucionales de todo imputado en esta etapa procesal, correspondiendo se mantenga subsistente la orden del Tribunal de garantías.
- Pastor Rider Daza Rojas
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Obligación del Tribunal de apelación de fundamentar y motivar la resolución que disponga, modifique o mantenga una medida cautelar
- III.2. Los Tribunales de alzada únicamente deberán resolver y pronunciarse sobre los agravios expresados en la apelación
- los tribunales de alzada sólo pueden resolver y pronunciarse sobre los agravios expresados en la apelación, no pudiendo ir más allá de lo que la parte apelante no hubiere cuestionado respecto de la resolución apelada, dado que el ámbito en el que deben circunscribir su actuación es a resolver los aspectos impugnados de quien tiene derecho de recurrir
- No versa sobre cuestiones nuevas sino que está referido al contenido de la resolución impugnada y a aquello que se declaró en el fallo.
- Fragmento 12
- III.3. Análisis del caso concreto
- 2)
- al derecho a la vida -bien jurídico primario y fuente de los demás derechos del ser humano-
- Fragmento 16