SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1226/2016-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1226/2016-S3

Fecha: 07-Nov-2016

III.2.  Los Tribunales de alzada únicamente deberán resolver y pronunciarse sobre los agravios expresados en la apelación

El Tribunal Constitucional Plurinacional a través de la SCP 0141/2012 de 9 de mayo, concluyó que:“…la resolución emanada en audiencia de medidas cautelares, puede ser impugnada a través del recurso de apelación específicamente previsto para tal fin en la disposición procedimental precitada, en cuya instancia el Tribunal de apelación podrá aprobar o revocar la medida impuesta.