Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1226/2016-S3
Fecha: 07-Nov-2016
II.2.
II.2. Cursa Acta de audiencia de apelación de medidas cautelares de 28 de junio de 2016 (fs. 23 a 30), en el cual Sigfrido Soleto Gualoa y William Torrez Tordoya, Vocales de la Sala Penal Primera y Tercera respectivamente del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz -hoy demandados- emitieron Resolución declarando admisible e improcedente la apelación interpuesta (fs. 30 a 31 vta.).
- Pastor Rider Daza Rojas
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Obligación del Tribunal de apelación de fundamentar y motivar la resolución que disponga, modifique o mantenga una medida cautelar
- III.2. Los Tribunales de alzada únicamente deberán resolver y pronunciarse sobre los agravios expresados en la apelación
- los tribunales de alzada sólo pueden resolver y pronunciarse sobre los agravios expresados en la apelación, no pudiendo ir más allá de lo que la parte apelante no hubiere cuestionado respecto de la resolución apelada, dado que el ámbito en el que deben circunscribir su actuación es a resolver los aspectos impugnados de quien tiene derecho de recurrir
- No versa sobre cuestiones nuevas sino que está referido al contenido de la resolución impugnada y a aquello que se declaró en el fallo.
- Fragmento 12
- III.3. Análisis del caso concreto
- 2)
- al derecho a la vida -bien jurídico primario y fuente de los demás derechos del ser humano-
- Fragmento 16