SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1227/2016-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1227/2016-S3

Fecha: 07-Nov-2016

busca acelerar los trámites judiciales o administrativos cuando existen dilaciones indebidas para resolver la situación jurídica de la persona que se encuentra privada de libertad, precisamente para la concreción del valor libertad, el principio de celeridad y el respeto a los derechos

No obstante, de lo referido la autoridad judicial demandada, inmediatamente después de haber tenido conocimiento que el accionante cumplió con todas las condiciones exigidas para que pueda darse curso a la detención domiciliaria como medida sustitutiva a la detención preventiva, tenía la obligación de concederla sin más trámite, en aplicación del principio de celeridad, al encontrarse de por medio justamente el derecho a la libertad de este, dando así la certeza a la decisión que asumió en el proceso penal de conceder el beneficio de la medida sustitutiva a la detención preventiva del mismo; respecto al principio de celeridad que la autoridad jurisdiccional debe procurar en todo tramite, en casos donde se encuentra involucrado el derecho a la libertad física, la jurisprudencia constitucional en la SCP 0011/2014 de 3 de enero, que cita las Sentencias Constitucionales Plurinacionales 0017/2012 y 0112/2012, reiteró que bajo la modalidad de acción de libertad de pronto despacho se: “…busca acelerar los trámites judiciales o administrativos cuando existen dilaciones indebidas para resolver la situación jurídica de la persona que se encuentra privada de libertad, precisamente para la concreción del valor libertad, el principio de celeridad y el respeto a los derechos; enfatizando además que: todo tipo de decisiones judiciales vinculadas al derecho a la libertad personal, tienen que ser: tramitadas, resueltas (SC 0224/2004-R de 16 de febrero) y efectivizadas (SC 0862/2005-R de 27 de julio) con la mayor celeridad (SCP 528/2013 de 3 de mayo)” (las negrillas nos corresponden); en ese entendido, en el caso concreto no se actuó de esta manera, por el contrario asumiendo una posición pasiva, el actuar de la Jueza demandada, se limitó únicamente a llamar la atención al personal de su juzgado por la demora en la remisión del memorial antes citado.

Consecuentemente, teniendo en cuenta que la acción de libertad, es un mecanismo de defensa constitucional extraordinario de carácter preventivo, correctivo y reparador, instituido para la protección inmediata y efectiva de los derechos fundamentales a la libertad física como de locomoción en casos de detenciones, persecuciones, apresamientos o procesamientos ilegales o indebidos por parte de servidores públicos o de personas particulares, así como del derecho a la vida, siendo que hasta la emisión de la Resolución emitida por el Tribunal de garantías venida en revisión, no se expidió el mandamiento de detención domiciliaria del accionante, para que se dé cumplimiento a las medidas sustitutivas dispuestas por la autoridad demandada, dicha situación impele a este Tribunal a conceder la tutela impetrada.